las medidas alternativas propuestas, podrá ser concedida la prisión domiciliaria al
condenado40.
113. Esta Corte constata que la decisión del Supremo Tribunal Federal de Brasil es
meridianamente clara y no deja margen a dudas que en casos de falta de plazas, es decir de
hacinamiento y sobrepoblación, el Juez de Ejecución Penal debe determinar la salida
anticipada del preso, su libertad electrónicamente monitoreada o prisión domiciliaria. La lógica
jurídica de esa decisión es garantizar que la pena del condenado no sea ilícita o viole los
derechos fundamentales de la individualización de la pena y la integridad personal del preso.
114. Sin embargo, corresponde a los jueces de ejecución penal realizar la determinación si
el local de detención es adecuado al régimen de cumplimiento de pena del condenado. La
Corte Interamericana considera que la Súmula Vinculante 56 es plenamente aplicable como
precedente obligatorio a la situación de los beneficiarios de las presentes medidas
provisionales en razón de los hechos reseñados en la presente Resolución y en resoluciones
anteriores del Tribunal.
Conclusiones
115. Al igual que en las sentencias mencionadas, la eventual situación violatoria del artículo
5.2 de la Convención Americana no puede resolverse en el presente asunto aguardando la
construcción de nuevos establecimientos, dado que ni siquiera se han proyectado y, por otra
parte, el propio Estado alega la falta de recursos, tanto en sus informes como en ocasión de
la visita in situ.
116. De las respuestas proporcionadas por el Estado acerca de la situación penitenciaria
general, se desprende que tampoco es posible aportar una solución a la actual situación por
medio de traslados a otros establecimientos, porque éstos no tienen capacidad para recibir
presos, lo que, de forzar esos traslados, se generaría mayor sobrepoblación en otros centros
penitenciarios, con el consiguiente riesgo de alteraciones del orden, motines y consecuencias
luctuosas para presos y personal. Lo anterior indica que persiste una situación de riesgo de
daño irreparable a los derechos a la integridad personal y la vida de los beneficiarios de las
presentes medidas provisionales, lo que exige de la Corte Interamericana la disposición de
medidas concretas para preservar dichos derechos fundamentales.
117. Por ende, el único medio para hacer cesar la continuidad de la eventual situación ilícita
frente a la Convención Americana consiste en procurar la reducción de la población del IPPSC.
118. La Corte considera que por la circunstancia de tratarse de un establecimiento en
particular y no de la situación penitenciaria general del Estado, que no es materia sometida a
su jurisdicción, no es esta Corte competente para incidir sobre la política criminal del Estado,
sino sólo sobre la situación concreta del IPPSC y de las personas allí alojadas. No obstante,
40
Cumprimento de pena em regime fechado, na hipótese de inexistir vaga em estabelecimento adequado a seu
regime. Violação aos princípios da individualização da pena (art. 5º, XLVI) e da legalidade (art. 5º, XXXIX). A falta
de estabelecimento penal adequado não autoriza a manutenção do condenado em regime prisional mais gravoso.
3. Os juízes da execução penal poderão avaliar os estabelecimentos destinados aos regimes semiaberto e aberto,
para qualificação como adequados a tais regimes. São aceitáveis estabelecimentos que não se qualifiquem como
“colônia agrícola, industrial” (regime semiaberto) ou “casa de albergado ou estabelecimento adequado” (regime
aberto) (art. 33, § 1º, b e c). No entanto, não deverá haver alojamento conjunto de presos dos regimes semiaberto
e aberto com presos do regime fechado. 4. Havendo déficit de vagas, deverão ser determinados: (i) a saída
antecipada de sentenciado no regime com falta de vagas; (ii) a liberdade eletronicamente monitorada ao sentenciado
que sai antecipadamente ou é posto em prisão domiciliar por falta de vagas; (iii) o cumprimento de penas restritivas
de direito e/ou estudo ao sentenciado que progride ao regime aberto. Até que sejam estruturadas as medidas
alternativas propostas, poderá ser deferida a prisão domiciliar ao sentenciado. [RE 641.320, rel. min. Gilmar Mendes,
P, j. 11-5-2016, DJE 159 de 1º-8-2016, Tema 423.]
22