18 de otra manera [a la formulada en la Resolución Nº 091-2005-JUS], de manera más sentida, menos mecánica, y una ratificación de la voluntad de no repetición más profunda, la Comisión estima que el Estado ha cumplido cabalmente con la obligación señalada en el párrafo 44(e) de la Sentencia de Reparaciones”; y h) en cuanto al monumento recordatorio, “[a] pesar de haber escogido al escultor, realizado un proyecto, identificado la ubicación del monumento y estimado el presupuesto, no hay ninguna información proporcionada por el Estado respecto a los progresos en la instalación del monumento recordatorio”. 22. Las notas de la Secretaría de 28 de julio de 2005, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó un plazo hasta el 11 de agosto de 2005 para que los representantes de las víctimas y sus familiares y el Estado presentaran la información reciente con la que contaran respecto de los pagos de indemnizaciones a los que hizo referencia la Comisión en el párrafo 9 de su escrito de 22 de julio de 2005 (supra Visto 21.c). 23. Las notas de la Secretaría de 2 de septiembre de 2005, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, reiteró a los representantes de las víctimas y sus familiares y al Estado lo que les fue requerido mediante nota de 28 de julio de 2005 (supra Visto 22), en el sentido de que presenten, a la brevedad, la información reciente con la que contaran respecto de los pagos de indemnizaciones a los que hizo referencia la Comisión en el párrafo 9 de su escrito de 22 de julio de 2005 (supra Visto 21.c). 24. El escrito de 6 de septiembre de 2005 y sus anexos, mediante los cuales el Perú presentó información sobre recientes pagos de indemnizaciones a los que se había referido la Comisión Interamericana (supra Visto 21.c), en respuesta a lo solicitado por el Presidente mediante notas de 28 de julio y de 2 de septiembre de 2005 (supra Vistos 22 y 23). El Estado informó que: a) el 20 de julio de 2005 se realizó una ceremonia en el Ministerio de Justicia, en la que se entregaron los cheques a las beneficiarias Felipa Antuna Churo Chullo y Cristina Ríos Rojas por las cantidades de US$ 175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) y US$ 43.234,50 (cuarenta y tres mil doscientos treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos), respectivamente. El Estado aportó copia de los cheques y de varios artículos periodísticos sobre dichos pagos; b) el 22 de julio de 2005 se entregó el cheque a la beneficiaria Rocío Genoveva Rosales Capillo por la cantidad de US$ 41.000,00 (cuarenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América). El Estado aportó copia del cheque; y c) “[e]n cuanto a [la beneficiaria] Máximina Alberto Falero, que debe recibir […] un cheque por Reparación Económica ascendente a US$ 175[.]000[,]00, [se …] incurrió en un error al emitir el cheque de gerencia, al consignar como su nombre ‘Máxima’ y no ‘Maximina’, por lo cual en los próximos días debe emitirse el cheque con la referida corrección, de lo cual se informará a la Honorable Corte”.

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