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de otra manera [a la formulada en la Resolución Nº 091-2005-JUS], de
manera más sentida, menos mecánica, y una ratificación de la voluntad de no
repetición más profunda, la Comisión estima que el Estado ha cumplido
cabalmente con la obligación señalada en el párrafo 44(e) de la Sentencia de
Reparaciones”; y
h)
en cuanto al monumento recordatorio, “[a] pesar de haber escogido al
escultor, realizado un proyecto, identificado la ubicación del monumento y
estimado el presupuesto, no hay ninguna información proporcionada por el
Estado respecto a los progresos en la instalación del monumento
recordatorio”.
22.
Las notas de la Secretaría de 28 de julio de 2005, mediante las cuales,
siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó un plazo hasta el 11 de agosto de
2005 para que los representantes de las víctimas y sus familiares y el Estado
presentaran la información reciente con la que contaran respecto de los pagos de
indemnizaciones a los que hizo referencia la Comisión en el párrafo 9 de su escrito
de 22 de julio de 2005 (supra Visto 21.c).
23.
Las notas de la Secretaría de 2 de septiembre de 2005, mediante las cuales,
siguiendo instrucciones del Presidente, reiteró a los representantes de las víctimas y
sus familiares y al Estado lo que les fue requerido mediante nota de 28 de julio de
2005 (supra Visto 22), en el sentido de que presenten, a la brevedad, la información
reciente con la que contaran respecto de los pagos de indemnizaciones a los que hizo
referencia la Comisión en el párrafo 9 de su escrito de 22 de julio de 2005 (supra
Visto 21.c).
24.
El escrito de 6 de septiembre de 2005 y sus anexos, mediante los cuales el
Perú presentó información sobre recientes pagos de indemnizaciones a los que se
había referido la Comisión Interamericana (supra Visto 21.c), en respuesta a lo
solicitado por el Presidente mediante notas de 28 de julio y de 2 de septiembre de
2005 (supra Vistos 22 y 23). El Estado informó que:
a)
el 20 de julio de 2005 se realizó una ceremonia en el Ministerio de
Justicia, en la que se entregaron los cheques a las beneficiarias Felipa Antuna
Churo Chullo y Cristina Ríos Rojas por las cantidades de US$ 175.000,00
(ciento setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) y US$
43.234,50 (cuarenta y tres mil doscientos treinta y cuatro dólares de los
Estados Unidos de América con cincuenta centavos), respectivamente. El
Estado aportó copia de los cheques y de varios artículos periodísticos sobre
dichos pagos;
b)
el 22 de julio de 2005 se entregó el cheque a la beneficiaria Rocío
Genoveva Rosales Capillo por la cantidad de US$ 41.000,00 (cuarenta y un
mil dólares de los Estados Unidos de América). El Estado aportó copia del
cheque; y
c)
“[e]n cuanto a [la beneficiaria] Máximina Alberto Falero, que debe
recibir […] un cheque por Reparación Económica ascendente a US$
175[.]000[,]00, [se …] incurrió en un error al emitir el cheque de gerencia, al
consignar como su nombre ‘Máxima’ y no ‘Maximina’, por lo cual en los
próximos días debe emitirse el cheque con la referida corrección, de lo cual se
informará a la Honorable Corte”.
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