4 ya suman veinte los beneficiarios inscriptos en la Unidad de Derechos Humanos que cuentan con el respectivo carné. Si bien al dorso del mismo figura el número de teléfono donde las víctimas y sus familiares pueden realizar los pedidos de asistencia, en caso de necesidad, al momento de presentar el informe estatal sólo una de ellas ha hecho uso del servicio. Por otra parte, el Ministerio de Justicia y Trabajo, a través del Sistema Nacional de Formación y Promoción Profesional ofrece a las víctimas y familiares diferentes especialidades y oficios los cuales empezaron a impartirse desde el mes de junio de 2009 en diferentes ciudades del país; recientemente dos de ellas han solicitado la inscripción en los cursos de capacitación laboral y otra fue autorizada a acceder al Curso Probatorio de Ingreso a la Facultad de Ciencias Veterinarias; c) en cuanto a “brindar un espacio para depositar el cadáver de Mario del Pilar Álvarez Pérez, hijo de la señora María Teresa de Jesús Pérez, en un panteón cercano a la residencia de ésta” (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), por nota Nº 7528 de 4 de marzo de 2008 se solicitó a la Intendencia de Asunción la desafectación de un terreno ubicado en el Cementerio del Este a fin de transferirlo a la madre de la víctima o, en su defecto, beneficiarla con la gratuidad del usufructo vitalicio. En su informe de 1 de julio de 2009 el Estado indicó que “aún se [está a la] espera que las Autoridades de la Municipalidad de Asunción se expidan al respecto”; d) en relación con la obligación de “garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración y de sus familiares” (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), el Estado resaltó que no se registran denuncias de ningún tipo que den cuenta de amenazas o peligro para las víctimas o sus familiares, y e) en cuanto al “pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial a las víctimas y sus familiares” (puntos resolutivos décimo sexto y décimo séptimo de la Sentencia), y al “reintegro de los gastos y costas a los representantes de las víctimas” (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia), luego de los dos pagos parciales correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2006 y 2007, para el ejercicio fiscal 2008 se previeron créditos presupuestarios dentro del Presupuesto General de la Nación por “la suma de G. 3.800.000.000-, correspondiente al tercer pago que realiza el Estado”. Posteriormente, mediante Decreto No. 12.594 de 5 de agosto de 2008 se autorizó al Ministerio de Hacienda al pago parcial de las indemnizaciones en el presente caso. En relación con el cuarto pago, señaló que el Ministerio de Hacienda tiene prevista la suma de “Gs. 3.800.000.000 en el Presupuesto General de Gastos de la Nación [de 2009]”, y sobre este monto se están realizando los trámites pertinentes para su ejecución. Finalmente, se ha solicitado la inclusión del saldo restante en el Presupuesto General de Gastos del año 2010. 8. Que en relación con el cumplimiento de la Sentencia los representantes señalaron: a) en cuanto al acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de declaración de una política de Estado en la materia, que de las propias manifestaciones del Estado se desprende que no ha cumplido con esta obligación y que se encuentra en una “fase previa muy anterior”, la de diseñar una metodología que le permita la elaboración de la política pública respectiva. Añadieron que es vital que el Estado cumpla esta obligación, más aún a la luz de la situación de abandono y falta de servicios educativos en que se encuentran los jóvenes recluidos en el Centro

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