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Educativo Itaguá, el cual se pretendió erigir como modelo reeducativo para
adolescentes infractores de la ley, a partir de los hechos que motivaron la
Sentencia en el presente caso. Hasta ahora no se ha hecho partícipe a la
sociedad civil en ninguna de las definiciones, orientaciones o metodologías
señaladas en el Informe del Equipo Técnico Interinstitucional;
b) en cuanto al tratamiento médico y psicológico y a la asistencia vocacional,
que, en general, sobre la ejecución del primero de estos puntos se han
logrado avances, a pesar de que se iniciaron las tareas en marzo de 2008.
Se ha presentado personal del Ministerio de Justicia en los domicilios de
varias víctimas para comenzar a realizar las evaluaciones y existe un plan
sistemático para ir atendiendo a toda la población afectada. Sin embargo,
algunas de las víctimas han sido citadas para la realización del diagnóstico
médico en el Centro Educativo Itauguá, donde laboran algunos funcionarios
que se desempeñaban en el Instituto de Reeducación del Menor en el
momento en que estuvieron privados de libertad. Por lo anterior, algunas de
las víctimas han expresado su negativa a presentarse al lugar por “temor de
ser objeto de represalias o de un tratamiento denigrante”. Por otra parte, el
Estado ha informado sobre las gestiones para un número acotado de
víctimas con servicios puntuales de orden médico y educativo, sin entregar
información global sobre todas las víctimas. Solicitaron al Tribunal que
requiera al Estado información sobre: i) el resultado concreto de las
evaluaciones realizadas y su seguimiento para garantizar a las víctimas el
acceso a los tratamientos médicos y psicológicos; ii) las gestiones que se
realizarán para practicar las evaluaciones médicas y educativas a las
víctimas que todavía no han sido contactadas, y iii) el seguimiento que se
está haciendo a aquellas víctimas que están cursando becas de estudio;
c) en cuanto a la entrega de un lugar para depositar los restos de Mario del
Pilar Álvarez Pérez, lamentaron que luego de transcurridos varios años de
dictada la Sentencia no se haya cumplido esta sencilla obligación por parte
del Estado. Consideraron que la exigencia de un plazo razonable alcanza
también a las gestiones administrativas que tienen por objeto la
determinación de un derecho, y la simpleza de la solicitud de marras no
justifica el tiempo empleado para su resolución;
d) en cuanto a los pagos, el Estado sólo informó el monto disponible en el
presupuesto, el cual resulta insuficiente para saldar lo que aún queda por
abonar a las víctimas y no indicó cuándo podrían los beneficiaros recibir las
sumas que les corresponden. Aclararon que los fondos puestos a disposición
por los decretos de los años 2006 y 2007, fueron girados a una cuenta
judicial, para ser distribuidos por medio de un tribunal civil, lo que requirió
que los beneficiarios se presentaran con abogados particulares para hacer
efectivo el pago. Solicitaron que la Corte ordene al Estado presentar los
informes elaborados por el juez encargado de la gestión de esos fondos para
que el Tribunal conozca el detalle de las sumas efectivamente pagadas, las
fechas y los nombres a quiénes fueron giradas las órdenes de pago; así
como el monto del saldo –si existiera- en la cuenta judicial respectiva, y
e) por otra parte, los representantes no informaron sobre la existencia de
alguna situación de riesgo para las personas que rindieron declaración ante
la Corte o sus familiares (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia).
9.
Que en relación con
Interamericana observó que:
el
cumplimiento de la Sentencia la Comisión