traslado a la ciudad de Neuquén131. De esta manera lo señaló en su carta dirigida a un juez de la Cámara No. 2 en lo
Criminal:
(…) que hace (6) años y (3) meses que no logro la permanencia en la provincia del
Neuquén, la razón, haber sido trasladado de una unidad a otra por razones de
seguridad pero siempre lejos de donde se encontraba mi juzgado y lejos de mi
familia (…) es por ello que a partir del día de la fecha y la hora designada me declaro
en total forma pacífica en la medida de huelga de hambre por tiempo indeterminado
a los efectos de que se dé cumplimiento a lo solicitado132.
92.
La Comisión observa que el señor López denunció haber estado amenazado por las autoridades de la
Unidad Penitenciaria para que terminara con la primera huelga de hambre133.
2.
Hugo Alberto Blanco
93.
En relación a Hugo Alberto Blanco, la Comisión toma nota de que por motivo del traslado, además de
perder el contacto con sus hijos, perdió el contacto con su hermana y madre, que se encontraban gravemente
enfermas134. Al respecto, al interponer acción de hábeas corpus, la defensa del señor Blanco señaló lo siguiente:
Además de la afectación concreta que sufren los hijos de Blanco por la necesaria
pérdida de contacto, la madre de HUGO BLANCO de nombre MIRTA DEL CARMEN
FERNÁNDEZ, padece de mal de chagas y como consecuencia de ello está bajo control
por su situación cardíaca.- La hermana CORINA LILIAN FERNÁNDEZ padece de
cáncer y se halla bajo tratamiento habiendo tenido que ser internada en fecha
reciente135.
V.
ANÁLISIS DE DERECHO
94.
La Comisión efectuará su análisis de derecho en el siguiente orden: A. Los derechos a la integridad
personal, a la vida familiar y a la protección de la familia (artículos 5.1, 5.2, 11.2 y 17 de la Convención Americana); y B.
El derecho a la protección judicial (artículo 25.1 de la Convención Americana).
95.
Antes de proceder con el análisis, la Comisión nota que en su informe de admisibilidad no incluyó
expresamente los artículos 11.2 y 25.1 de la Convención Americana dentro de los derechos que podrían considerarse
en la etapa de fondo. Sin embargo, de la totalidad de alegatos y prueba disponible, la CIDH considera pertinente
analizar la posible violación de los derechos establecidos en tales artículos. Asimismo, la Comisión estima pertinente
referirse a las obligaciones contenidas en el artículo 2 de la Convención.
96.
La Comisión destaca que tanto a lo largo del procedimiento de admisibilidad como el de fondo, el
Estado conoció los hechos relacionados con los traslados de las presuntas víctimas, los alegatos sobre el impacto de
dichos traslados en su vida familiar, así como los recursos intentados internamente para cuestionarlos. En virtud de lo
131 Anexo 25. Recurso de hábeas corpus de 3 de noviembre de 2000 en la causa contra Néstor Rolando López. Anexo a la comunicación de
los peticionarios de 24 de septiembre de 2003 y Anexo 6. Carta de Néstor Rolando López dirigida al Juez de Cámara Emilio Castro de 27 de mayo de
2003. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 24 de septiembre de 2003.
132 Anexo 6. Carta de Néstor Rolando López dirigida al Juez de Cámara Emilio Castro de 27 de mayo de 2003. Anexo a la comunicación de
los peticionarios de 24 de septiembre de 2003.
133 Anexo 25. Recurso de hábeas corpus de 3 de noviembre de 2000 en la causa contra Néstor Rolando López. Anexo a la comunicación de
los peticionarios de 24 de septiembre de 2003.
134 Anexo 19. Ampliación de hábeas corpus y acción de amparo a favor de familiares en la causa contra Hugo Alberto Blanco, sin fecha.
Anexo a la comunicación de los peticionarios de 8 de diciembre de 2004.
135 Anexo 19. Ampliación de hábeas corpus y acción de amparo a favor de familiares en la causa contra Hugo Alberto Blanco, sin fecha.
Anexo a la comunicación de los peticionarios de 8 de diciembre de 2004.
17