53.
Los representantes alegan que en el año 2000, el señor López fue trasladado
temporalmente a la Unidad 9 bajo la figura de visita extraordinaria por acercamiento familiar.
En ese tiempo, el 11 de octubre de 2000, contrajo matrimonio con la señora Silvia Verónica
Tejo. Veinte días después fue trasladado de vuelta a la ciudad de Rawson, por lo que no pudo
seguir teniendo contacto con ella 37.
54.
El 3 de noviembre del año 2000 las señoras Silvia Verónica Tejo de López y Sandra
Elizabeth López, identificadas como esposa y hermana del señor López, respectivamente,
interpusieron acción de habeas corpus a su favor, solicitando su urgente traslado a la ciudad
de Neuquén o General Roca. En este recurso se señaló que el señor López había sido
trasladado por unos meses a la Unidad 9, siendo posteriormente trasladado de vuelta a la
ciudad de Rawson. Asimismo, se hizo referencia a que el señor López había iniciado una huelga
de hambre desde su llegada nuevamente a la Unidad 6 y que había sido agredido física y
psicológicamente por el personal penitenciario 38.
55.
El mismo 3 de noviembre del año 2000 se resolvió negativamente el recurso
interpuesto. En la decisión se dispuso que “de lo reclamado por el interno, no se desprende la
existencia de acto u omisión de la autoridad pública nacional que […] implique agravación
ilegítima de la forma y condiciones en que cumple la privación de la libertad. Ello, teniendo en
cuenta que, según surge del presente recurso, su reclamo se circunscribe al traslado de Unidad
Penitenciaria”. Asimismo, el Tribunal señaló que “lo concerniente al cambio de unidad
penitenciaria es resorte exclusivo de la superioridad del Servicio Penitenciario Federal o,
eventualmente, de los respectivos tribunales de ejecución”. Finalmente, se ordenó disponer
que se arbitraran “las medidas de rigor ante la declaración de hambre del interno” 39.
56.
El 4 de enero de 2001 Néstor López compareció nuevamente ante el Juzgado Federal
de Rawson. El acta de la audiencia dejó constancia de que el señor López había sido citado al
haber desistido de una acción de habeas corpus promovida el día anterior. En esta audiencia,
Néstor López solicitó que se gestionara su traslado definitivo a la Unidad 9 por acercamiento
familiar, refiriéndose a la imposibilidad de su familia de visitarlo debido a la falta de recursos
económicos. Asimismo, solicitó tener la posibilidad de ponerse en contacto con su defensor
oficial 40.
57.
El 8 de febrero de 2002 la defensa del señor López interpuso una acción de habeas
corpus y acción de amparo ante la Cámara en lo Criminal No. 2 de Neuquén 41. El mismo día
la acción de habeas corpus fue rechazada 'in limine' y la acción de amparo fue declarada
inadmisible 42.
58.
El 18 de febrero de 2002 la defensa interpuso un recurso de casación en contra de la
anterior resolución 43. El 24 de abril de 2002, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén
declaró admisible el recurso 44. El 13 de septiembre de 2002 el Tribunal Superior de Justicia
dictó una sentencia rechazando la casación. En esa resolución, acudió a los argumentos
previamente esgrimidos en el acuerdo de 27 de noviembre de 1997. El Tribunal agregó que,
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (expediente de fondo, folio 106).
Recurso de habeas corpus del 3 de noviembre del año 2000 (expediente de prueba, folios 167 y 168); Nota del 10
de junio de 2003 (expediente de prueba, folio 393).
39
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (expediente de fondo, folio 110); Resolución del 3 de noviembre del
año 2000 (expediente de prueba, folios 384 y 385).
40
Audiencia del 4 de enero de 2001 (expediente de prueba, folios 161 y 162).
41
Recurso de habeas corpus y amparo del 8 de febrero de 2002 (expediente de prueba, folios 1314 y 1315).
42
Resolución No. 32 del 8 de febrero de 2002 (expediente de prueba, folios 1316 a 1318).
43
Recurso de casación del 18 de febrero de 2002 (expediente de prueba, folios 1320 a 1330).
44
Resolución interlocutoria No. 36 del 24 de abril de 2002 (expediente de prueba, folios 1334 a 1337).
37
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