154. Además, ante la alegada violación a la integridad personal de las presuntas víctimas,
algunas decisiones judiciales se limitaron a requerir de la administración penitenciaria la
elaboración de “informes periódicos para atenuar posibles efectos perjudiciales” de los
traslados 177. Dicha situación fue puesta de manifiesto por la posición minoritaria en algunas
de las decisiones tomadas por el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén 178, que también
hizo notar la falta de verificación de las condiciones de detención en esa provincia y las
circunstancias de amenazas a la integridad personal denunciadas por las personas privadas
de libertad. Cabe también destacar que el Estado ha aducido que los traslados temporales por
visita familiar fueron suficientes para que las personas privadas de libertad pudieran mantener
las relaciones con sus familiares. Sin embargo, como se observa de las pruebas allegadas 179,
estos traslados o visitas se dieron en lapsos temporales muy cortos, y podían pasar años entre
cada uno de ellos (supra párrs. 44, 61, 62, 63, 68 y 70). Así, esta medida fue absolutamente
insuficiente en el caso concreto para salvaguardar los derechos tanto de las presuntas víctimas
como de sus familiares.
155. Otro punto relevante respecto a estas resoluciones judiciales analizadas es que en
ninguna existió una valoración real y concreta sobre las afectaciones a la familia de los
peticionarios. No se atendió en ningún momento a las distancias que los familiares debían
recorrer, no se escuchó a niños en los casos en los que sus derechos se veían afectados, ni se
estudió, salvo excepciones que se detallarán más adelante (infra párr. 158), los posibles
efectos que podía tener esta medida en la vida familiar y en el proceso de readaptación social
de las personas condenadas; ni tampoco en el contacto con sus abogados defensores y con el
juzgado de ejecución de la pena, todas cuestiones que fueron alegadas por las presuntas
víctimas en sus reclamaciones 180. En dos de las decisiones se estableció, luego de negar el
177
Ver Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, resolucion interlocutoria No. 73 de 21 de abril de 1998, en la causa
en contra de Miguel Ángel González Mendoza (expediente de prueba, folio 1392); Tribunal Superior de Justicia de
Neuquén, Acuerdo No. 58 de 5 de noviembre de 1997, en la causa contra Muñoz Zabala (expediente de prueba, folio
1461).
178
Ver Acuerdo No. 23/2002 (expediente de prueba, folios 1349 y 1350) y el Acuerdo No. 14/2005 (expediente de
prueba, folios 1157 y 1158): “No resulta convincente el argumento de que pueda fundarse el traslado recurrido en
que los establecimientos penitenciarios que se encuentran en la provincia no sean idóneos para la readaptación del
penado. De ser realmente así, que no lo creo así en base a mi experiencia judicial de más de cuarenta años, habría
que ordenar el inmediato traslado de todos los condenados a otras jurisdicciones, lo que resulta claramente absurdo.
Las cárceles no son internado de señoritas; y es natural y esperable que allí ocurren situaciones tensas y altamente
alarmantes y desagradables, y para eso el personal a cargo debe estar preparado -por lo que tomar decisiones
inconsultas de traslados por incidentes propios del lugar (a menos que esté en peligro cierto el valor vida y no haya
ninguna posibilidad de reubicación en la Provincia [hipótesis, esta última, a mi juicio no verificada])-, aparece por lo
menos como una actitud facilista e ingenua de las autoridades penitenciarias, que en modo alguno puede primar
sobre la jurisdicción de los jueces locales otorgada por la Constitución Nacional.”
179
Resolución del 13 de septiembre de 2002 (expediente de prueba, folios 61 a 67); Resolución del 22 de noviembre
de 2004 (expediente de prueba, folios 311 al 313); Informe producido por la División Registro General de Alojados
(expediente de prueba, folios 1248 y 1249); Resolución del 18 de febrero de 1997 (expediente de prueba, folio 1273);
Resolución del 9 de octubre de 1997 (expediente de prueba, folio 1278).
180
Respecto a Néstor Rolando López: acta de audiencia del Juzgado Federal de Rawson, de 17 de enero de 1997,
mediante la cual solicita el traslado por acercamiento familiar (expediente de prueba, folio 356); solicitud de traslado
ante la Cámara en lo Criminal No. 2, de 11 de febrero de 1997, por lejanía al lugar de residencia, al indicar que la
misma ha provocado “la pérdida de contacto con su familia y con cualquier otra persona allegada” (expediente de
prueba, folio 1265); recurso de casación, de 25 de febrero de 1997, mediante el cual solicita el traslado por lejanía a
su lugar de residencia y al de su familia (expediente de prueba, folio 1271); recurso extraordinario federal, de 3 de
diciembre de 1997, mediante el cual solicita el traslado por lejanía a su lugar de residencia, al de su familia y al de
su órgano judicial de ejecución (expediente de prueba, folios 1293 y 1297); acta de audiencia del Juzgado Federal,
de 22 de marzo de 2000, por la cual solicita el traslado definitivo por lejanía a su familia y asu abogado (expediente
de prueba, folios 158 y 159); habeas corpus ante la Cámara en lo Criminal N° 2, de 3 de noviembre de 2000, mediante
el cual solicita el traslado por acercamiento familiar y al haber sido presuntamente agredido física y psicológicamente
por el personal penitenciario (expediente de prueba, folios 167 y 168); acta de audiencia del Juzgado Federal, de 4
de enero de 2001, mediante la cual solicita el traslado definitivo por acercamiento familiar y, además, que su abogado
se ponga en contacto con él (expediente de prueba, folios 161 y 162); habeas corpus ante la Cámara en lo Criminal
N° 2, de 8 de febrero de 2002, mediante el cual solicita el traslado por acercamiento familiar (expediente de prueba,
folio 1314); recurso de casación, de 18 de febrero de 2002, mediante el cual solicita la restitución a la jurisdicción de
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