traslado definitivo a Neuquén solicitado por el defensor, que el condenado podría
eventualmente gozar del derecho a obtener “visitas extraordinarias”. Con esa medida, se
podría “salvaguardar – con cierta razonabilidad -, la eventual afectación al núcleo familiar que
el traslado pudiese significar” 181. En otra sentencia se determinó enviar copia a la autoridad
administrativa para que, “de no mediar serios y fundamentados motivos para resolver en
contrario y sea ello compatible con el tratamiento, disponga su reintegro definitivo a esta
jurisdicción a fin de facilitar la relación del interno con sus familiares” 182.
156. Por otro lado, en el caso del señor Blanco, la Corte ha encontrado acreditado que uno
de sus traslados se habría dado como consecuencia de las denuncias que hizo por maltratos
sufridos. Al respecto, este Tribunal se refiere a los argumentos presentados por el Estado y
los jueces en sede interna. Según estos, dicha medida perseguía el objetivo de proteger la
integridad del señor Blanco para prevenir represalias de los guardias que custodiaban las dos
unidades en que se encontraba (supra párr. 71). La Corte valora que, bajo el entendido del
argumento estatal, si bien el traslado podía llegar a ser eficaz para prevenir eventuales
lesiones al señor Blanco, no constituía una medida idónea para proteger a las demás personas
privadas de libertad de las Unidades 9 y 11 de los agentes estatales que actuaban lesionando
la integridad personal. Esa situación no es aceptable, teniendo en cuenta las obligaciones
generales de respeto y garantía cualificadas que tienen los Estados frente a personas privadas
de la libertad. Dicho eso, bajo la hipótesis de que los traslados del señor Blanco perseguían
un fin legítimo, la medida no era idónea ni necesaria, una vez que resultó perjudicado por
denunciar malos tratos alegadamente cometidos por funcionarios. Una medida más adecuada
y menos gravosa para el señor Blanco hubiera sido iniciar una investigación en razón de la
denuncia, retirar preventivamente a los funcionarios acusados de amenazar y atacar al señor
Blanco, resguardando así no solo su integridad personal, sino de todas las personas recluidas
en las Unidades 9 y 11.
su provincia de residencia, al estar siendo afectado su derecho a no cumplir su pena lejos de su familia, de sus jueces
de ejecución y de su defensa técnica. Así mismo, se alega la afectación directa a los derechos de sus familiares a
visitarlo y al principio de intrascendencia de la pena (expediente de prueba, folios 1320-1330); carta remitida al Juez
de Cámara, de 27 de mayo de 2003, mediante la cual solicita el traslado por acercamiento familiar y por encontrarse
lejos de su juez de origen (expediente de prueba, folios 73 y 74); respecto del señor Miguel Ángel González Mendoza:
pedido urgentísimo y habeas corpus ante la Cámara en lo Criminal No. 2, de 9 de mayo de 1997, mediante el cual
solicita el traslado en razón de que su permanencia en una prisión lejana a su lugar de residencia le ha ocasionado la
pérdida del contacto con su familia, le ha impedido recibir asistencia técnica de su abogado defensor y le ha
imposibilitado contar con su juez de ejecución. Asímismo, se alega la afectación del derecho de su familia a visitarlo
(expediente de prueba, folios 109 y 110); recurso de casación, de 29 de mayo de 1997, mediante el cual alega que
la distancia con su lugar de residencia ha vulnerado sus derechos a mantener contacto con sus familiares, con su
abogado defensor y a estar cerca de su tribunal de ejecución. Igualmente, se alega la afectación al derecho de sus
familiares a visitarlo y al principio de intrascendencia de la pena (expediente de prueba, folios 112 a 121); respecto
al señor Heriberto Muñoz Zabala: pedido urgentísimo de traslado y habeas corpus ante la Cámara en lo Criminal No.
2, de 9 de mayo de 1997, mediante el cual solicita el traslado por pérdida de contacto con la familia, impedimento
de contacto y asistencia con defensor, e imposibilidad de contar con juez de ejecución de la pena. Del mismo modo,
se alega la afectación del derecho de sus familiares a visitarlo y al principio de intrascendencia de la pena (expediente
de prueba, folios 1426 a 1428); recurso de casación ante la Cámara en lo Criminal No. 2, de 29 de mayo de 1997,
mediante el cual se solicita el traslado por estar totalmente alejado de su familia, de su defensa técnica y de los
jueces de ejecución. Asímismo, se alega la afectación al derecho de sus familiares a visitarlo y al principio de
intrascendencia de la pena (expediente de prueba, folios 1434 a 1444); respecto del señor Hugo Alberto Blanco:
escrito de ampliación de habeas corpus ante la Cámara en lo Criminal No. 2, sin fecha, mediante el cual solicita el
traslado a la prisión de su lugar de residencia, pues, la lejanía, le ha privado del contacto con sus familiares y ha
dificultado el contacto habitual con su defensor. Asímismo, alega la afectación al derecho de sus hijos y demás
familiares a visitarlo (expediente de prueba, folios 149 y 150).
181
Resolución del Tribunal Superior de Justicia del 13 de septiembre de 2002, respecto al recurso de casación
presentado por Néstor López (expediente de prueba, folio 61) y resolución del Tribunal Superior de Justicia del 25 de
abril del 2005, respecto al recurso de casación presentado por Hugo Blanco (expediente de prueba, folios 1153 y
1154)
182
Resolución de la Cámara en lo Criminal N° 2, del 14 de mayo de 1997, respecto a la petición presentada por Miguel
González (expediente de prueba, folio 80) y Resolución de la Cámara en lo Criminal N° 2, del 14 de mayo de 1997,
respecto a la petición presentada por José Muñoz Zabala (expediente de prueba, folio 1431).
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