engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en
fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será́
castigado con presidio de tres a seis años.
81. El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 318 establece que el sobreseimiento
procede cuando:
82.
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no
punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos
a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; Así
lo establezca expresamente este Código.
El artículo 11 del Código Orgánico de Procedimiento Penal señala:
La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla,
salvo las excepciones constitucionales y legales.
83.
El mismo Código, artículo 24 antes de la reforma de 2001 y 25 posterior a dicha reforma, se
señala que sólo podrán ser ejercidas por las víctimas los delitos de instancia privada.
Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece
como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado
en este Código 78.
IV. ANÁLISIS DE DERECHO
A. Cuestión previa
84. La Comisión nota que en su informe de admisibilidad no incluyó expresamente los artículos 26 de la
Convención Americana, ni 7 de la Convención de Belém do Pará, dentro de los derechos que podrían
considerarse en la etapa de fondo. Sin embargo, de la totalidad de alegatos y prueba disponible en la
etapa de fondo, considera pertinente analizar tanto el derecho a la salud, como la obligación del Estado
de investigar posibles hechos de violencia contra las mujeres, toda vez que el presente caso se relaciona
con la alegada ausencia de debida diligencia y protección judicial ante una denuncia de mala praxis de
una mujer después de ser sometida a una cesárea.
85. La Comisión destaca que tanto a lo largo del procedimiento de admisibilidad como el de fondo, el
Estado conoció los hechos en los cuales se basó la alegada atención negligente y, por tanto, en aplicación
del principio iura novit curia, la Comisión analizará si en el presente caso el Estado incurrió en violación
de los referidos artículos de la Convención Americana y de la Convención de Belém do Pará 79.
78 El artículo 24 establecía la acción penal de los delitos de instancia privada. Después de la reforma No. 5.558 de 14 de noviembre
de 2001, su contenido quedó en el artículo 25 y al primer inciso se le agregó “y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento
especial regulado en este Código”.
79 La Corte Interamericana ha establecido que la inclusión de artículos de la Convención Americana por parte de la CIDH en la etapa
de fondo “no implica una vulneración al derecho de defensa [del Estado]” en casos donde el Estado ha tenido conocimiento de los
hechos que sustentan su presunta violación. Véase: Corte IDH, Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 50.
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