46. El 19 de octubre de 2001, la Fiscalía Tercera presentó acusación ante el Juzgado de Control No. 7 en
contra de Julio César Zumeta Peña, por la comisión del delito de lesiones culposas gravísimas 41.
47. El 5 de noviembre de 2001 la apoderada legal de la víctima presentó acusación propia contra Julio
César Zumeta Peña, Grover Castellón Céspedes, Alexis Manuel Lamus y Marlene Mujica de Yépez por la
comisión del delito de lesiones culposas gravísimas. Además como cómplices del delito la acusación
señalaba a la abogada Flavia D’ Pede Romero (quien se desempeñó como Fiscal Décima) y al abogado
Marcos Suárez Guzmán, Fiscal Tercero, ambos del Estado Lara. Además, José Motta, médico forense, y
Pastora Salas, Coordinadora de la Oficina de Tramitación Penal del Circuito Judicial del Estado Lara.
48. El 12 de noviembre de 2001 el Juez observó que la Fiscalía Tercera no se había pronunciado respecto
de Grover Castellón, Alexis Lamus y Marlene Mujica a pesar de que el 14 de agosto de 2000 fue notificada
de que se había admitido la querella contra Julio César Zumeta Peña y también contra aquellos, por lo
que ordenó notificarlo para que se pronunciara 42. El 23 de noviembre de 2001 ante las solicitudes de la
querellante de que se le autorizara a revisar el expediente, el Juez de Control No. 7, acordó que tal revisión
se realizara ante la Oficina de Tramitación Penal 43.
49. El Juez de Control No. 7 ordenó fijar Audiencia Preliminar para las siguientes nuevas fechas: 29 de
noviembre de 2001 44; 18 de diciembre de 2001; 11 de enero de 2002; 1 de febrero de 2002. Todas
tuvieron que ser diferidas por no comparecer el Fiscal Tercero 45. El 7 de enero de 2002 la peticionaria
solicitó al Fiscal General de la República la designación de un Fiscal con competencia nacional 46.
50. El 16 de enero de 2002 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de
amparo constitucional y decidió suspender el lapso de prescripción de la acción penal hasta la decisión
de la acción de amparo constitucional 47.
51. El 5 de febrero de 2002 el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado de
Lara designó para continuar conociendo el asunto al Fiscal Cuarto del Ministerio Público 48.
52. El Juez de Control No.7 ordenó fijar audiencia preliminar para las siguientes nuevas fechas: 26 de
febrero de 2002 y 22 de marzo de 2002. A ninguna se presentó el Fiscal Cuarto del Ministerio Público 49.
53. El 11 de abril de 2002 se presentó a la audiencia preliminar fijada para por el Juez de Control No.7,
una nueva Jueza Titular, quien suspendió la audiencia por encontrarse ella “en grave estado de afonía”.
Corte de Apelaciones, todos del Circuito Judicial Penal del Estado de Lara, en la tramitación del expediente KP01-P-1999-000386.
El 11 de julio de 2001 el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer la acción de
amparo, por cuanto las conductas de los funcionarios públicos no habían sido realizadas en el ejercicio de la función administrativa
y remitió el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. El 20 de septiembre de 2001 la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia conociendo de la causa de amparo (Expediente 01-1590), remitida por el Juzgado Superior Civil
y Contencioso Administrativo, dictó una sentencia interlocutoria donde decidió oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Estado de Lara (Corte de Apelaciones de Lara) para que en un plazo de 48 horas más cuatro días de termino de distancia,
informara si había sido decidido el recurso de apelación interpuesto por la señora Rodríguez Pacheco contra la sentencia dictada
por el Juzgado de Control No. 5 el 20 de junio de 2001, informando el 22 de octubre de 2001 que el recurso “se encuentra pendiente
por decisión”. Anexo 24: Sentencia Interlocutoria. Anexo J7 de la denuncia de la peticionaria ante la CIDH recibida el 6 de mayo de
2002.
41 Anexo 25. Acusación Fiscal. Anexo K1 de la denuncia de la peticionaria ante la CIDH recibida el 6 de mayo de 2002.
42 Anexo 26. Resolución Judicial. Anexo K3 de la denuncia de la peticionaria ante la CIDH recibida el 6 de mayo de 2002.
43 Anexo 27: Resolución Judicial. Anexo K6 de la denuncia de la peticionaria ante la CIDH recibida el 6 de mayo de 2002.
44 Anexo 27. Resolución Judicial. Anexo K6 de la denuncia de la peticionaria ante la CIDH recibida el 6 de mayo de 2002.
45 Denuncia de la peticionaria ante la CIDH recibida el 6 de mayo de 2002, pág. 16. Anexo 13. Sentencia de 20 de marzo de 2012
del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas (folio 27-29). Anexo B del escrito de la peticionaria de 3 de julio de 2012.
46 Anexo 28: Solicitud al Fiscal General. Anexo L2 de la denuncia de la peticionaria ante la CIDH recibida el 6 de mayo de 2002.
47 Anexo 29: Notificación. Anexo M2 de la denuncia de la peticionaria ante la CIDH recibida el 6 de mayo de 2002.
48 Anexo 30: Designación de nuevo Fiscal. Anexo L1 de la denuncia de la peticionaria ante la CIDH recibida el 6 de mayo de 2002.
49 Denuncia de la peticionaria ante la CIDH recibida el 6 de mayo de 2002, pág. 16. Anexo 13. Sentencia de 20 de marzo de 2012
del Juzgado Vigésimo Segundo de Caracas (folio 29). Anexo B del escrito de la peticionaria de 3 de julio de 2012.
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