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legitima a las víctimas potenciales, como sujetos del Derecho Internacional de los Derechos,
para poder recurrir a la Corte, en búsqueda del otorgamiento de éstas Medidas Provisionales;
de otro modo, se podría configurar una denegación de justicia en el plano internacional.
10.
Cuarto, si el individuo peticionario en cuestión, ante las dos negativas de la Comisión,
recurre a la Corte y ésta se abstiene de tomar medida alguna, por alegada falta de base
convencional (por tratarse de caso pendiente ante la Comisión y no ante élla misma, la Corte)
y reglamentaria, - inclusive para llenar este aparente vacío legal y cambiar la actual situación
(con base en consideraciones de equidad praeter legem), se podría configurar una denegación
de justicia en el plano internacional. En dos episodios recientes me permití formular una
advertencia a la Corte en este sentido5.
11.
En este momento, no consigo detectar sensibilidad alguna por parte de la Comisión ni
de la Corte para dar el salto cualitativo por mi propugnado. Aún más, pienso que, si hubiera
prevalecido la actual insensibilidad (para este punto específico) que detecto en los dos órganos
de supervisión de la Convención Americana, en el año 2000, quizás no se hubiera siquiera
logrado algunos de los cambios reglamentarios en pro del fortalecimiento del acceso directo de
los individuos a las instancias internacionales de la Convención Americana, o sea, su acceso a
la justicia internacional.
II.
Breves Reflexiones De Lege Ferenda.
12.
Siendo así, - y, como el rinoceronte de Ionesco, je ne capitule pas, - me permito aquí,
en este Voto Razonado, insistir en mi razonamiento, - tal como lo he hecho recientemente en
el seno de la Corte, - en pro del acceso pleno del individuo a la justicia internacional en el
marco de la Convención Americana. Permítome aquí referirme a las bases para un Proyecto de
Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos para Fortalecer su Mecanismo
de Protección, que redacté (como relator de la Corte) y presenté (como Presidente de la Corte)
a la Organización de los Estados Americanos [OEA] en mayo 20016, y que ha constado
invariablemente de la agenda de la Asamblea General de la OEA (como lo ilustran las
Asambleas de San José de Costa Rica en 2001, de Bridgetown/Barbados en 2002, de Santiago
de Chile en 2003, e de Quito en 2004), y permanece presente en los documentos pertinentes
de la OEA del bienio 2005-20067. Espero que en el futuro próximo venga a generar frutos
concretos.
.
Cf. CtIADH, caso de los Hermanos Dante, Jorge y José Peirano Basso versus Uruguay, carta de
los Jueces A.A. Cançado Trindade y M.E. Ventura Robles al Presidente de la Corte, del 07.07.2006, doc.
CDH-S/1181, pp. 1-2; caso de Loretta Ortiz Ahlf y Otros Ciudadanos Mexicanos versus México, carta del
Juez A.A. Cançado Trindade al Presidente en ejercicio de la Corte, del 19.09.2006, doc. Corte IDH/1641,
p. 1.
5
.
Cf. A.A. Cançado Trindade, Bases para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, para Fortalecer Su Mecanismo de Protección, vol. II, 2a. ed., San José de
Costa Rica, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2003, pp. 1-1015.
6
.
OEA, documento AG/RES.2129 (XXXV-0/050), del 07.06.2005, pp. 1-3; OEA, documento
CP/CAJP-2311/05/Rev.2, del 27.02.2006, pp. 1-3.
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