6
e)
respecto del pago de gastos y costas (punto resolutivo décimo de la
Sentencia de Reparaciones y Costas), que el Estado había pagado a CEJIL el
monto de US$1,015.08 mediante transferencia bancaria de fecha 6 de noviembre
de 2004. Sin embargo, posteriormente señalaron que el cumplimiento por parte
del Estado había sido parcial en virtud de haber consignado una orden de pago
por la cantidad de ciento treinta y seis millones ciento setenta mil bolívares a
favor de COFAVIC. No obstante, después de la solicitud de la Secretaria de
aclarar lo relativo al pago de gastos y costas efectuado por el Estado (Supra
Vistos 9), los representantes manifestaron mediante escrito de 11 de agosto de
2008 que tal obligación había sido cumplida a cabalidad por el Estado.
10.
Que con respecto al cumplimiento de la Sentencia la Comisión ha observado, inter
alia, que:
a)
no se había dado cumplimiento a la obligación de investigar, juzgar y en su
caso sancionar las violaciones de derechos humanos del presente caso (punto
resolutivo primero de la Sentencia de Reparaciones y Costas), en virtud de que el
Estado no ha demostrado acciones concretas que tiendan a la búsqueda de la
verdad, sino que por el contrario se ha limitado a sólo mantener abierta la
investigación penal sin dar cuenta de ningún avance sustantivo;
b)
el Estado no había presentado información que permita concluir la
realización de acciones concretas para dar cumplimiento a la obligación de
exhumar, identificar y entregar los restos mortales de las víctimas (punto
resolutivo segundo de la Sentencia de Reparaciones y Costas), en virtud de que
sólo tres familias de aproximadamente 437 víctimas han podido identificar los
restos de sus seres queridos. A su vez, la Comisión consideró pertinente que las
gestiones fueran realizadas por un grupo de especialistas forenses imparcial y
capacitado, así como que el Estado provea a los familiares de las víctimas de
información respecto del archivo de ADN;
c)
no se presentó información respecto de la obligación del Estado de asumir
los gastos de las exhumaciones (punto resolutivo tercero de la Sentencia de
Reparaciones y Costas);
d)
la obligación de adoptar medidas de no repetición de los hechos (punto
resolutivo cuarto, incisos a), b) y c) de la Sentencia de Reparaciones y Costas),
se encuentra todavía pendiente de cumplimiento, ya que considera pertinente
que el Estado presente información en la cual especifique las medidas adoptadas
en las que se impartan criterios claros y precisos a los funcionarios encargados de
aplicar la fuerza en situaciones de alteración del orden público. Además, tomó
nota de la información proveída por el Estado, pero observó que para que las
medidas referentes a capacitación de funcionarios sean efectivas, éstas deben ser
institucionalizadas y permanentes;
e)
el Estado ha cumplido de manera total la obligación de reintegrar los
gastos y costas en que incurrieron los representantes por sus actuaciones ante el
Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (punto resolutivo
décimo de la Sentencia de Reparaciones y Costas), ya que mediante transferencia
bancaria de fecha 6 de noviembre de 2004, el Estado pagó a CEJIL el monto de
US$1,015.08;
f)
solicitó a la Corte que se convoque a una audiencia de supervisión de
cumplimiento a fin de que el Estado informe presencialmente sobre las medidas
efectivas de cumplimiento de la Sentencia.