informe pormenorizado en el que explique cómo los planes de estudio de la Policía Federal Argentina, la Policía de la Provincia de Buenos Aires y la Policía Judicial de dicha Provincia han integrado los contenidos referidos en la Sentencia, aporte copia de dichos planes de estudio y exprese de forma concreta cuál es su posición respecto al nivel de cumplimiento de esta medida (supra Considerando 46). 49. Por otra parte, la Corte valora positivamente que, con el parecer de los representantes y la familia Gutiérrez, se haya elaborado un cuadernillo sobre lo ocurrido en el presente caso y la Sentencia emitida por la Corte Interamericana, con la intención de que éste sea utilizado en la formación policial (supra Considerandos 43 y 44). Esto es acorde con la reparación ordenada, en el sentido de que la Sentencia del presente caso es uno de los temas que debe integrarse a los planes de estudio de las referidas tres policías. Al respecto, se solicita al Estado que en el informe requerido en el Considerando anterior también indique si el cuadernillo ya ha sido integrado en los planes de estudio de las policías. 50. Adicionalmente, el Estado hizo referencia al “Curso de Formación en Derechos Humanos para Personal de la Policía” (supra Considerando 43) y a los contenidos que en él se desarrollan 47. Con la información aportada, no queda claro si este curso es solo para la Policía de la Provincia de Buenos Aires y forma parte de su plan de estudios, o si también se impartirá para las otras dos policías. Tampoco está claro que dentro de su contenido se abarquen todos los temas específicos dispuestos en la Sentencia. 51. En consecuencia, este Tribunal considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida ordenada en el punto resolutivo décimo de la Sentencia y, para valorar su nivel de implementación en una futura resolución, se solicita al Estado que remita la información indicada en los Considerandos 46 a 50. F. Indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos F.1. Medidas ordenadas por la Corte 52. En el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia, la Corte dispuso que, “dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación [de la misma]”, “[e]l Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 176 48, 186 49 y 193 a 195 50 de 47 Indicó que desarrolla los siguientes contenidos: a) “Concepto, desarrollo y características de los derechos humanos”; b) “Estado y derechos La relevancia de la calidad de agente estatal. Responsabilidad individual. Responsabilidad estatal interna e internacional por violaciones a derechos humanos”; c) “El derecho a la libertad personal y los procedimientos policiales”; d) “El alcance del derecho a la integridad personal y prohibición de la tortura”; e) “La función policial y la perspectiva de género”, y f) “La función policial frente a grupos específicos”. 48 En el párrafo 176 “la Corte fij[ó] en equidad una compensación de USD $1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño emergente”, y dispuso que ésta “[fuera] entregada a Nilda del Valle Maldonado”. 49 En el párrafo 186 “la Corte decid[ió] ordenar al Estado el pago de una compensación de USD $75.000,00 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por los daños inmateriales sufridos por [la víctima] Jorge Omar Gutiérrez”, y dispuso que “[d]icha cantidad deb[ía] ser entregada en su totalidad y en partes iguales a la esposa y los hijos de la víctima, respectivamente, Nilda del Valle Maldonado de Gutiérrez, Jorge Gabriel, Omar David y Marilín Verónica Gutiérrez”. Además, el Tribunal “consider[ó] que el Estado debe compensar en equidad, las siguientes sumas de dinero, en dólares de los Estados Unidos de América, a favor de las víctimas”, por concepto de daño inmaterial: i) USD $20.000,00 a favor de Nilda del Valle Maldonado de Gutiérrez (esposa); ii) USD $10.000,00 a favor de Jorge Gabriel Gutiérrez (hijo); iii) USD $10.000,00 a favor de Omar David Gutiérrez (hijo); iv) USD $10.000,00 a favor de Marilin Verónica Gutiérrez (hija); v) USD $10.000,00 a favor de Francisco Gutiérrez (hermano), y vi) USD $5.000,00 a favor de Nilda Gutiérrez (hermana). 50 En los párrafos 193 a 195 de la Sentencia la Corte fijó los siguientes montos por concepto de reintegro de costas y gastos: i) a favor de Nilda del Valle Maldonado, las cantidades de USD $6.000,00 (seis mil dólares -15-

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