de supervisión de cumplimiento en los años 2013 y 2015 (supra Visto 2), en las cuales declaró que México había dado cumplimiento total a seis medidas de reparación 7, y también determinó que había dado cumplimiento parcial a la medida relativa a adoptar las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con la Convención y los estándares internacionales en materia de la garantía del juez natural 8. En dichas Resoluciones, la Corte determinó que se encontraban pendientes de cumplimiento tres medidas (infra Considerando 3 y punto resolutivo 1). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 9. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 10. 3. La Corte se pronunciará sobre las medidas relativas a la obligación de investigar y de fortalecer el funcionamiento y utilidad del registro de detención (infra Considerandos 4 y 21). Respecto de la garantía de no repetición restante, relativa a la garantía de un juez natural (supra Considerando 1), el Tribunal valorará la información disponible en una resolución posterior, en forma conjunta con otros casos en los cuales se ordenó una medida similar 11. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Obligación de investigar 3 B. Fortalecer el funcionamiento y la utilidad del registro de detención 10 A. Obligación de investigar A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 4. En el punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo 215 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía “conducir eficazmente la investigación penal de los hechos del 7 El Estado dio cumplimiento total a las medidas relativas a: i) publicar la Sentencia en distintos medios de comunicación (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); ii) pagar las cantidades fijadas por concepto de tratamiento médico (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); iii) continuar implementando programas y cursos permanentes de capacitación sobre investigación diligente en casos de tratos crueles, inhumanos o degradantes y tortura, así como fortalecer las capacidades institucionales del Estado mediante la capacitación de funcionarios de las Fuerzas Armadas sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que deben estar sometidos (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia); iv) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daños materiales e inmateriales a favor de las víctimas (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia); v) el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia), y vi) adoptar las reformas pertinentes para permitir que las personas afectadas por la intervención del fuero militar cuenten con un recurso efectivo de impugnación de tal competencia (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia). 8 Medida ordenada en el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia. 9 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Valle Jaraillo y otros Vs. Colombia. Resolución de la Corte Intramericana de Derechos Humanos de 1 de junio de 2020, Considerando 2. 10 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Valle Jaraillo y otros Vs. Colombia, supra nota 8, Considerando 2. 11 Cfr. Casos Radilla Pacheco, Fernández Ortega y otros, y Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de cumplimietno de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015. -3-

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