presente caso, en particular por los alegados actos de tortura en contra de los señores Cabrera y Montiel, para determinar las eventuales responsabilidades penales y, en su caso, aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea; así como adelantar las acciones disciplinarias, administrativas o penales pertinentes en el evento de que en la investigación de los mencionados hechos se demuestren irregularidades procesales e investigativas relacionadas con los mismos”, todo ello en un plazo razonable. La Corte enfatizó que era necesario que los tratos crueles e inhumanos y la alegada tortura “sean efectivamente investigados por los órganos y jurisdicción ordinaria” 12. 5. En la Resolución de agosto de 2013 (supra Visto 2), la Corte valoró los esfuerzos realizados por México en el marco de la investigación llevada a cabo por la Procuraduría General de la República por “delitos previstos en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, en agravio de Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores” 13, y destacó la diligencia realizada por el Estado para dar cumplimiento al Protocolo de Estambul al requerir, conforme a este último, un examen médico-psicológico de las víctimas. En efecto, México había informado que dichos exámenes le habían sido practicados al señor Cabrera García en enero de 2013, y que estaban programados para ser realizados en febrero de ese año con relación al señor Montiel Flores. Sin embargo, el Tribunal observó que, a más de dos años de haberse iniciado la investigación, se había llevado a cabo pocas diligencias judiciales tendientes a identificar a los presuntos responsables de los hechos del caso, por lo que instó al Estado a realizar, dentro de un plazo razonable, las diligencias pendientes. Finalmente, la Corte remarcó que México no había presentado información respecto de las acciones disciplinarias, administrativas o penales derivadas de eventuales irregularidades en la investigación de los hechos. A.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión 6. El Estado informó que, en julio de 2013, en el marco de la investigación que ha venido tramitándose ante la jurisdicción ordinaria desde el año 2011 (supra Considerando 4), fueron citados a declarar en calidad de “probables responsables” cuatro agentes militares, quienes presuntamente habrían participado en el operativo de detención de los señores Montiel Flores y Cabrera García 14. Según la información disponible, dos de ellos comparecieron, negándose 12 En la Sentencia, se tuvo por probado que el único proceso judicial con el objetivo exclusivo de investigar las denuncias por la alegada tortura y tratos crueles e inhumanos cometidos en contra de los señores Cabrera y Montiel, fue seguido por los órganos de investigación penal militar, los cuales no eran competentes para conocer de este caso. Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra nota 1, párrs. 74 a 76, 191 y 194 a 196. 13 El Estado señaló que “el 15 de julio de 2011, la Procuraduría General de la República, por conducta de la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, inició la Averiguación Previa 173/UEIDAPLE/LE/12/2011 en la que investiga […] delitos previstos en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, en agravio de Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores”. Informó que “la indagatoria se enc[ontraba] en curso”, e indicó que había ordenado la integración del expediente con copias de los expedientes relativos a los procesos llevados en contra de las víctimas. 14 Al momento de los hechos, los referidos militares ostentaban los cargos de Capitán Segundo, Sargento Segundo, Cabo y Teniente Coronel. De acuerdo a lo informado por el Estado, los primeros tres ya no forman parte de la fuerza, mientras que el último, sí. Cfr. Informe estatal de 14 de diciembre de 2013. -4-

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