2
2.
En virtud de lo anterior, la Presidencia procederá a examinar la solicitud de los
representantes. En este sentido, se estima pertinente recordar que, según el artículo 40 del
Reglamento de la Corte, el escrito de solicitudes y argumentos constituye la oportunidad
procesal para que la representación de las presuntas víctimas ofrezca declaraciones. Al
respecto, el Presidente advierte que en el presente caso dicho escrito no fue presentado 3, por
lo que no se ofrecieron declarantes. No obstante, se recuerda que, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 58.a del Reglamento del Tribunal, en cualquier estado de la causa
la Corte podrá “[p]rocurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria. En particular,
podrá oír en calidad de presunta víctima, testigo, perito o por otro título, a cualquier persona
cuya declaración, testimonio, u opinión estime pertinente”. En razón de ello, la Presidencia
consideró pertinente y necesario procurar de oficio la declaración de la señora Neusa dos
Santos Nascimento 4.
3.
Ahora bien, con posterioridad a la notificación de la Resolución de Convocatoria a la
audiencia pública que se realizará en el presente caso, los representantes informaron, el 1 de
junio de 2023, que sólo recientemente pudieron localizar a la señora Gisele Ana Ferreira
Gomes y presentaron el poder otorgado a ellos por la presunta víctima en aquella misma
fecha. Asimismo, solicitaron que la Corte convoque de oficio a la señora Ferreira Gomes a
declarar en la audiencia pública supra referida, debida a “la importancia de su testimonio”.
4.
Tomando todo lo anterior en consideración, dada la naturaleza del presente caso, y
reiterando el carácter central que tienen las presuntas víctimas en el proceso 5 y la utilidad de
sus declaraciones, en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las
violaciones alegadas y sus consecuencias 6 e ilustrar a la Corte respecto de las medidas de
reparación que, eventualmente, se podrían adoptar en un determinado caso 7, la Presidencia
estima útil y necesario para la resolución de este caso recibir la declaración de la señora
Gisele Ana Ferreira Gomes, de conformidad con la modalidad y el objeto definidos en la parte
resolutiva (infra punto resolutivo 1).
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15,
26.1, 31.2, 58, y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Convocar ex officio a la señora Gisele Ana Ferreira Gomes a declarar en calidad de
presunta víctima, durante la audiencia pública que se celebrará de forma presencial, durante
el 159° Período Ordinario de Sesiones, en San José, Costa Rica, el día 28 de junio de 2023, a
Cfr. Caso Dos Santos Nascimento y otra Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia, supra, Visto 2.
Cfr. Caso Dos Santos Nascimento y otra Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia, supra, Punto Resolutivo 1.
5
Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
29 de julio de 2020, Considerando 7, y Caso Núñez Naranjo Vs. Ecuador, supra, párr. 18.
6
Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, Considerando 7, y Caso Núñez Naranjo
Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 1 de diciembre de 2022, párr. 18.
7
Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 22, y Caso Núñez Naranjo Vs.
Ecuador, supra, párr. 18.
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