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partir de las 14:30 horas, y el día 29 de junio de 2023, a partir de las 8:00 horas, sobre lo
siguiente:
-
2.
(i) los hechos ocurridos el 26 de marzo de 1998 en la compañía Nipomed, cuando,
ante la alegada oferta laboral para el cargo de investigadora, habría acudido junto con
la señora Neusa dos Santos Nascimento para postularse; (ii) la denuncia presentada
ante las autoridades brasileñas en el año 1998 con motivo de los alegados hechos
ocurridos el 26 de marzo de 1998, así como los procesos judiciales seguidos a
consecuencia; (iv) el impacto que estos episodios habrían tenido sobre su salud física
y mental; (v) las consecuencias personales, familiares, sociales y económicas que se
habrían derivado de los hechos; y (vi) las medidas de reparación que consideraría
procedentes.
Requerir a los representantes que notifiquen a la presunta víctima convocada de oficio.
3.
Informar a los representantes que los gastos que ocasione la declaración de la señora
Gisele Ana Ferreira Gomes serán cubiertos por la Corte.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas
víctimas y a la República Federativa de Brasil.
Corte IDH. Caso Dos Santos Nascimento y otra Vs. Brasil. Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de junio de 2023.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario