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desistió de una de ellas 4.
3.
El Estado presentó observaciones en relación con las propuestas de declaración
de las tres presuntas víctimas, una propuesta de declaración testimonial hecha por el
señor Castro Ballena, y las propuestas de declaración pericial efectuadas tanto por el
señor Castro como por la Comisión. La Comisión, los defensores interamericanos y el
señor Castro Ballena informaron que no tenían observaciones que formular a las listas
definitivas de declarantes de las demás partes 5.
4.
En cuanto a la declaración testimonial ofrecida por el Perú que no ha sido
objetada, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de
que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del
contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por
consiguiente, el Presidente admite la declaración testimonial de Julio Javier Espíritu
Orihuela.
5.
A continuación, el Presidente examinará en forma particular: a) las objeciones
del Estado a la admisibilidad de declaraciones testimoniales ofrecidas en la lista
definitiva de declarantes por el señor Castro Ballena y los Defensores Interamericanos;
b) las objeciones del Estado al dictamen pericial de la señora Lourdes Flores Nano; c)
las objeciones del Estado al dictamen pericial del señor Paul Noriega Torero; d) la
admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión Interamericana; e) la
modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir; f) la aplicación del
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte, y g) los alegatos y observaciones
finales orales y escritos.
A. Admisibilidad de declaraciones testimoniales ofrecidas en
definitiva de declarantes
la
lista
6.
En su lista definitiva de declarantes la APEPERU propuso, por primera vez, que
para la audiencia pública se cuente con la declaración del señor Castro Ballena en su
condición de víctima y del señor Luis Alberto Molero Coca, abogado defensor. En dicha
propuesta no fue especificado un objeto para estas declaraciones.
7.
Al presentar su escrito de solicitudes y argumentos, el señor Canales Huapaya y
la señora Barriga Oré adjuntaron dos documentos titulados “testimonio Carlos Canales”
y “testimonio María Barriga”. Con posterioridad a la presentación de dicho escrito, los
Defensores Interamericanos asumieron su representación. En la lista definitiva de
declarantes los defensores interamericanos ofrecieron la declaración testimonial del
señor Canales y la señora Barriga, con el objeto que declaren en audiencia sobre "las
diversas situaciones personales por las cuales han tenido que atravesar en la concreción
de sus sucesivos reclamos judiciales, realizados con el fin de revertir sus ceses laborales
irregulares como funcionarios de carrera del Congreso de la República del Perú".
Asimismo, se propuso que declararan sobre "el trato recibido por las autoridades
estatales y acerca del impacto que todo ello tuvo en los distintos ámbitos de sus vidas
personales y la de los miembros de sus familias".
4
Al presentar su lista definitiva de declarantes, el Estado señaló que el Jefe de Recursos Humanos del
Congreso de la República, Félix Amadeo Rivera Lecaros, en su momento propuesto, no participará en la
audiencia del presente caso dado que ya no labora en el Congreso de la República.
5
En sus observaciones a las listas de declarantes, la APEPERU y el señor Castro Ballena señalaron que
"habiendo reformulado" el Estado la propuesta relacionada a la declaración del señor Procurador Público del
Poder Legislativo, "a comparación de lo señalado" en su escrito de contestación, no realizarían ninguna
observación.