B.3 Objeciones del Estado a las declaraciones de un testigo y dos presuntas víctimas ofrecidas por los representantes 17. Por último, con base en el artículo 47 del Reglamento y “las reglas universalmente aceptadas de exclusión de testigos”, el Estado presentó objeciones contra las declaraciones testimoniales de Germán Rodolfo García Valle y de la presunta víctima Ana María Vergara Acosta, al considerarlas “repetitivas” por coincidir en ciertos aspectos entre sí o con la declaración propuesta del señor Álvaro Arístides Vergara Acosta. Asimismo, el Estado alegó que la declaración del señor García Valle es impertinente, pues no figuró como víctima ni como parte del proceso penal interno o ante la Comisión y que la señora Vergara Acosta no se encontraba en Nicaragua antes, durante o después de los hechos. 18. En cuanto a las observaciones del Estado referidas a la similitud del objeto de las declaraciones propuestas, el Presidente recuerda que es necesario procurar la más amplia presentación de pruebas por las partes en todo lo que sea pertinente y que la Corte ha destacado la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso, en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las violaciones alegadas y sus consecuencias 8. Por ello, el Presidente considera que, en este caso, las razones señaladas por el Estado son insuficientes para excluir las declaraciones del señor Germán Rodolfo García Valle y de la señora Ana María Vergara Acosta. Además, es irrelevante que el señor García Valle no figure como presunta víctima en el caso. Las demás observaciones se refieren al eventual valor o peso probatorio de la información que puedan aportar, pero no afectan su admisibilidad. En consecuencia, esta Presidencia considera pertinente recibir también estas dos declaraciones propuestas por los representantes, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión. C. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 19. En Resolución adoptada por la Presidencia el 16 de junio de 2016, se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación de dos declaraciones de presuntas víctimas y un peritaje, ya sea en audiencia o por afidávit9. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 20. El Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima María Luisa Acosta Castellón y la perita Claudia Samayoa comparezcan ante el Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso. Adicionalmente, los gastos razonables de formalización y envío del afidávit de una declaración de presunta víctima ofrecida por los representantes, según lo determinen 8 Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 29 de julio de 2005, párrafo considerativo 7; y Caso Cosme Rosa Genoveva y otros (Favel Nova Brasilia) Vs. Brasil. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 4 de agosto de 2016, párrafo considerativo 12. 9 Cfr. Resolución del Presidente de la Corte http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/acosta_fv_16.pdf 5 de 16 de junio de 2016, disponible en:

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