B.3
Objeciones del Estado a las declaraciones de un testigo y dos presuntas
víctimas ofrecidas por los representantes
17. Por último, con base en el artículo 47 del Reglamento y “las reglas universalmente
aceptadas de exclusión de testigos”, el Estado presentó objeciones contra las
declaraciones testimoniales de Germán Rodolfo García Valle y de la presunta víctima Ana
María Vergara Acosta, al considerarlas “repetitivas” por coincidir en ciertos aspectos
entre sí o con la declaración propuesta del señor Álvaro Arístides Vergara Acosta.
Asimismo, el Estado alegó que la declaración del señor García Valle es impertinente,
pues no figuró como víctima ni como parte del proceso penal interno o ante la Comisión
y que la señora Vergara Acosta no se encontraba en Nicaragua antes, durante o después
de los hechos.
18. En cuanto a las observaciones del Estado referidas a la similitud del objeto de las
declaraciones propuestas, el Presidente recuerda que es necesario procurar la más
amplia presentación de pruebas por las partes en todo lo que sea pertinente y que la
Corte ha destacado la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas y otras
personas con un interés directo en el caso, en la medida en que pueden proporcionar
mayor información sobre las violaciones alegadas y sus consecuencias 8. Por ello, el
Presidente considera que, en este caso, las razones señaladas por el Estado son
insuficientes para excluir las declaraciones del señor Germán Rodolfo García Valle y de la
señora Ana María Vergara Acosta. Además, es irrelevante que el señor García Valle no
figure como presunta víctima en el caso. Las demás observaciones se refieren al
eventual valor o peso probatorio de la información que puedan aportar, pero no afectan
su admisibilidad. En consecuencia, esta Presidencia considera pertinente recibir también
estas dos declaraciones propuestas por los representantes, según el objeto y modalidad
determinados en la parte resolutiva de esta decisión.
C.
Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
19. En Resolución adoptada por la Presidencia el 16 de junio de 2016, se resolvió
declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través de sus
representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la
presentación de dos declaraciones de presuntas víctimas y un peritaje, ya sea en
audiencia o por afidávit9. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto
específicos de dicha asistencia.
20. El Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los
gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima María Luisa Acosta
Castellón y la perita Claudia Samayoa comparezcan ante el Tribunal a rendir sus
respectivas declaraciones en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso.
Adicionalmente, los gastos razonables de formalización y envío del afidávit de una
declaración de presunta víctima ofrecida por los representantes, según lo determinen
8
Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de 29 de julio de 2005, párrafo considerativo 7; y Caso Cosme Rosa Genoveva y otros (Favel
Nova Brasilia) Vs. Brasil. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 4 de agosto de 2016, párrafo
considerativo 12.
9
Cfr. Resolución del Presidente de la Corte
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/acosta_fv_16.pdf
5
de
16
de
junio
de
2016,
disponible
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