-13de la Comunidad y del Paraguay y será bilingüe, en idioma exent y, a elección de los miembros de la Comunidad, español o guaraní. 38. A fin de valorar el cumplimiento de esta medida, este Tribunal requiere que el Estado remita información actualizada y detallada al respecto, la cual deberá tener en cuenta los compromisos asumidos por las diversas autoridades estatales durante la visita de supervisión de cumplimiento realizada en noviembre de 2017, en lo relativo a los aspectos que involucra la ejecución de esta medida, así como las observaciones formuladas por los representantes de las víctimas en los escritos presentados con posterioridad a la visita y la audiencia de supervisión, entre febrero 2018 y mayo de 2019 (supra Visto 10). POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Reafirmar la importancia de que el Paraguay haya brindado su anuencia y colaboración para la realización de una diligencia de supervisión de cumplimiento de Sentencia a las Comunidades indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek, ubicadas en el Departamento de Presidente Hayes, en el Chaco paraguayo, pues ello permitió una constatación directa de la Corte Interamericana y una mayor participación de las víctimas y de los distintos funcionarios y autoridades estatales a cargo de la ejecución de variadas reparaciones ordenadas en la Sentencia, así como un contacto más directo entre las partes en aras de identificar obstáculos y brindar soluciones para dar cumplimiento a las reparaciones. 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 36 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida relativa a “realizar […] un programa de registro y documentación de tal forma que los miembros de la Comunidad [Sawhoyamaxa] puedan registrarse y obtener sus documentos de identificación” (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) entrega física y formal del territorio tradicional a los miembros de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) crear un fondo de desarrollo comunitario (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); c) efectuar el pago por concepto de daño inmaterial y costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia); d) suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad mientras éstos se encuentren sin tierras (punto resolutivo noveno de la Sentencia); e) adopción de medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para garantizar el efectivo goce del derecho a la propiedad de los miembros de los pueblos indígenas (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y

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