-7para poder cumplir con su obligación de realizar la entrega física y formal de las tierras
tradicionales”46.
B.2. Consideraciones de la Corte
i)
Situación constatada en la visita realizada en noviembre de 2017
15. Durante la visita de supervisión de cumplimiento realizada en noviembre de 2017 (supra
Considerando 8), la delegación de la Corte Interamericana pudo constatar que los miembros
de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa se encuentran viviendo en sus tierras tradicionales,
tal como consta en las fotografías 4 a 6 en anexo a esta Resolución. Sin embargo, éstas aún
no han sido tituladas a su favor. Fundamentalmente, ello se debe a acciones judiciales (dos
acciones de inconstitucionalidad contra la ley de expropiación No. 5194 emitida en 2014 y
una demanda por fijación de precio) interpuestas por las sociedades anónimas expropiadas,
para cuestionar el monto de indemnización fijado por dicha ley de expropiación (infra
Considerandos 16 a 18). Asimismo, durante la visita se constataron las condiciones de
vivienda y provisión de servicios básicos, particularmente en lo que respecta al abastecimiento
de agua potable, acceso a letrinas o servicios sanitarios adecuados y tratamiento de aguas
residuales, acceso a servicios de atención en salud, y acceso a educación y de alimentación.
Para mejorar tales condiciones, el Estado asumió compromisos durante la audiencia efectuada
en Asunción el 30 de noviembre de 2017, lo cual será valorado en una posterior resolución.
ii) Entrega física y formal de las tierras tradicionales
16. Con base en la información presentada por el Estado, la cual fue confirmada por los
representantes, la Corte constata que se dieron algunos pasos para tratar de avanzar con el
cumplimiento de esta reparación:
a) la Corte Suprema de Justicia del Paraguay decidió “no hacer lugar”, a una segunda
acción de inconstitucionalidad47 promovida contra el artículo 3 de la referida Ley de
expropiación (Ley No. 5194/14) que establece cómo debe realizarse la determinación
del monto y pago de la indemnización por la expropiación 48;
b) se ordenó por disposición judicial la “inscripción preventiva de la ley [de expropiación]”
ante la “Dirección General de Registros Públicos”;
c) ante la falta de voluntad de los representantes de las sociedades anónimas
expropiadas de aceptar el monto de indemnización fijado por dicha Ley de
expropiación, en marzo de 2015 se efectivizó depósito judicial del monto resultante de
la tasación oficial de la expropiación, para posteriormente proceder con el “pago por
consignación”.
17. No obstante lo anterior, el Estado informó que las empresas expropiadas “presentaron
una demanda por fijación de precio” ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
46
Considerando 27.
Se trata de una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 3 de la Ley de expropiación, promovida por el
representante legal de las empresas Kansol S.A. y Roswell Company S.A. Con anterioridad, las mismas empresas
habían planteado una acción de inconstitucionalidad contra la referida ley de expropiación, en su integridad, que fue
declarada sin lugar por la Corte Suprema del Paraguay en septiembre de 2014, lo cual fue constatado por la Corte
Interamericana (supra Considerando 13). Cfr. Acuerdo y Sentencia No. 384 emitida por la Corte Suprema de Justicia
del Paraguay de 2 de junio de 2015 (Anexo al informe presentado por el Estado el 4 diciembre de 2015).
48
El artículo 3 de la referida Ley de expropiación dispone: “[p]rocédase a indemnizar al propietario de los
inmuebles expropiados, de conformidad al artículo 109 de la Constitución Nacional, en base al avalúo realizado por
el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) del 25 de octubre de 2012. El pago será efectivizado por
el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI)”. Según lo informado por el Estado “[e]l informe de tasación mencionado
fijó el precio en: Gs. 34.939.617.222 (treinta y cuatro mil novecientos treinta y nueve millones seiscientos diecisiete
mil doscientos veintidós guaraníes)”.
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