-8Comercial del 5° Turno de Asunción, pues pretenden que “un Juzgado de Primera Instancia vuelva a fijar el precio de la indemnización, que ya fuera fijado en la Ley [de expropiación] y ratificado por la Corte Suprema” (supra Considerandos 13 y 16.a). Luego de la audiencia de supervisión de cumplimiento celebrada en noviembre de 2017, en la cual Paraguay realizó determinados compromisos para procurar agilizar la referida demanda de fijación de precio, el Estado informó que, en diciembre de 2017 el juzgado de primera instancia emitió una decisión en la cual: rechazó la excepción de cosa juzgada que había interpuesto el Instituto Paraguayo del Indígena (en adelante también el “INDI”); aprobó el informe de una perita tasadora designada por el mismo juzgado, e hizo lugar, con costas, a la demanda de fijación judicial de precio, modificando el monto que debía pagar el INDI por la expropiación de las tierras. En consecuencia, se “conden[ó] al INDI al pago de una suma de guaraníes de 55.4980746.740, quedando un saldo pendiente a ser abonado de guaraníes de 24.559.129.578, en el plazo de 10 días de quedar firme dicha [decisión judicial]”. Además, el Estado sostuvo que en los primeros días de febrero de 2018 el INDI plantearía un recurso de apelación a esta decisión judicial de primera instancia49. 18. Respecto al referido proceso judicial, los representantes han sostenido que es una “irregularidad que un Juzgado de Primera Instancia entienda en juicio, un tema que ya fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia” en las acciones de inconstitucionalidad (supra Considerandos 13 y 16.a). Además, se han referido a otras “irregularidades menores” en dicho proceso, tales como “la falta de coordinación entre las partes intervinientes del Estado (INDI y P[rocuraduría General de la República])”. También, agregaron que el monto depositado para el pago por consignación fue “finalmente retirado” por las empresas expropiadas (supra Considerando 16.c) y realizaron observaciones respecto a que una parte de ese monto se habría imputado, por disposición judicial, al pago de costas y no al pago de las tierras expropiadas, como era su “fin determinado”, y que el monto restante se habría dividido entre las empresas de manera incorrecta50, con lo cual se habría pagado “de más” a una de ellas. Adicionalmente, confirmaron que el Estado “estaría[…] apelando la resolución recaída en primera instancia” de este proceso. 19. Si bien el Estado ha realizado diversas acciones encaminadas a entregar física y formalmente a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa sus tierras tradicionales (supra Considerandos 13 y 16), la Corte considera particularmente grave que han transcurrido diez años desde el vencimiento del plazo otorgado en la Sentencia para el cumplimiento de esta reparación (supra Visto 1 y Considerando 12) y cinco años desde la aprobación de la Ley de expropiación de dichas tierras (supra Considerando 13), sin que se haya efectuado la entrega formal de las tierras a la Comunidad indígena Sawhoyamaxa, mediante la titulación de las mismas a su favor. La Corte recuerda que corresponde al Estado adoptar medidas para asegurar la efectividad de esta ley y ejecutar las acciones necesarias para cumplir con esa titulación a la mayor brevedad posible. 20. A pesar de que Paraguay sostuvo que “el monto de la indemnización está fijado en [dicha] ley” (supra nota al pie 48) y fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia (supra Considerando 17), la aplicación efectiva de dicha ley y la titulación de las tierras a favor de la Comunidad Sawhoyamaxa, estaría dependiendo de la resolución de un proceso judicial por fijación de precio interpuesto en la vía civil por las empresas expropiadas. Considerando lo afirmado por Paraguay y lo observado por los representantes (supra Considerandos 17 y 18), este Tribunal estima necesario que, en primer lugar, el Estado aclare, si de acuerdo a su En su escrito de observaciones de febrero de 2018, los representantes señalaron que también la Procuraduría General de la República estaría planteando un recurso de apelación. 50 Explicaron que “[e]l monto retirado por las empresas y sin oposición del Estado […] fue dividido en partes iguales […] por parte del juzgado, a pedido de las [empresas], y sin oposición del INDI ni P[rocuraduría General de la República]”. Indicaron que como “cada finca pertenece a personas jurídicas diferentes y cuya valuación también es diferente”, ello implica que “la jueza definió pagar demás a una de las [empresas] pudiendo, posteriormente, la otra reclamar que aún falta para la cancelación total”. 49

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