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B)
Testigo
Propuesto por los representantes
Jesús Ollarves, ex integrante de la Sala Dos de Apelaciones del Circuito Penal de la
Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, quien declarará sobre el impacto
que ha tenido la justicia provisoria en el Poder Judicial y en las causas tramitadas
ante los tribunales penales venezolanos.
7.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de todos aquellos
declarantes que residan o se encuentren en él y que hayan sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre excepción preliminar y
eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25.1 del Reglamento.
8.
Requerir a la Comisión, a los representantes y al Estado que remitan al Tribunal, a
más tardar el 28 de enero de 2011, los nombres de las personas que integrarán la
delegación que representará a cada parte en la audiencia pública.
9.
Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolución a las personas
propuestas por ellas y que han sido convocadas a rendir su declaración de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento.
10.
Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o
rendición de la prueba propuesta por ellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48
del Reglamento.
11.
Requerir a la Comisión Interamericana y representantes que informen a la presunta
víctima y al testigo convocados por la Corte para comparecer o declarar que, según lo
dispuesto en el artículo 55 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados
los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o
rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan
violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación
nacional correspondiente.
12.
Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo,
reparaciones y costas.
13.
Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 45.3 del Reglamento, remita a la Comisión, a los representantes y al
Estado una copia de la grabación de la audiencia pública sobre la excepción preliminar y los
eventuales fondo, reparaciones y costas al término de dicha audiencia o dentro de los 15
días siguientes a su celebración.
14.
Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que cuentan
con plazo hasta el 24 de marzo de 2011 para presentar sus alegatos finales escritos en
relación a la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas. Este plazo
es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia
pública.
15.
Requerir a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la Comisión
Interamericana, a los representantes y al Estado.