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5.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 40 a 43 de la presente
Resolución y el párrafo 334 de la Sentencia, que el Estado debe reembolsar, en un plazo de
seis meses, la cantidad de US$ 1.470,69 (mil cuatrocientos setenta dólares de los Estados
Unidos de América con sesenta y nueve centavos), por concepto de los gastos razonables
en los cuales incurrieron las víctimas Adán Guillermo López Lone y Tirza del Carmen Flores
Lanza para asistir a la audiencia de supervisión de cumplimiento, realizada el 10 de febrero
de 2017 en la sede de la Corte IDH. La mitad de dicha cantidad deberá ser entregada al
señor López Lone y la otra mitad a la señora Flores Lanza.
6.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de la
medida de reparación ordenada en el punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia,
relativa a la reincorporación de las víctimas Adán Guillermo López Lone y Tirza del Carmen
Flores Lanza a cargos similares a los que desempeñaban al momento en que fueron
destituidos como juez y magistrada, de conformidad con los Considerandos 12 a 16 y 18 a
29 de la presente Resolución. Asimismo, la Corte supervisará el cumplimiento del reintegro
de los gastos razonables en los cuales las referidas víctimas incurrieron para asistir a la
audiencia de supervisión de cumplimiento de 10 de febrero de 2017, de conformidad con el
párrafo 334 de la Sentencia y los Considerandos 40 a 43 de la presente Resolución.
7.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 25 de agosto de 2017, un informe sobre el cumplimiento de la reparación
ordenada en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia, relativa a la reincorporación
de las víctimas Adán Guillermo López Lone y Tirza del Carmen Flores Lanza a cargos
similares a los que desempeñaban al momento en que fueron destituidos como juez y
magistrada, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 12 a 16 y 18 a 29 de la
presente Resolución.
8.
Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a
partir de la recepción del informe.
9.
Disponer que, de conformidad con los artículos 4.1.f y 69 de su Reglamento y lo
indicado en el Considerando 29 de esta Resolución, de ser necesario, el Presidente de la
Corte podrá delegar a uno o más jueces de la Corte o funcionarios de la Secretaría la
realización de una visita a Honduras con el fin de obtener de forma directa información
relevante de las partes para supervisar el cumplimiento de la reincorporación de las víctimas
Adán Guillermo López Lone y Tirza del Carmen Flores Lanza, según fue ordenada en el
punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia, previo consentimiento y coordinación con el
Estado de Honduras.
10. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a las
representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Supervisión de cumplimiento de
sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de
2017.
Roberto F. Caldas
Presidente