RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 25 DE MAYO DE 2017 CASO LÓPEZ LONE Y OTROS VS. HONDURAS SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 5 de octubre de 2015 1. La Corte declaró la responsabilidad internacional de la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”) por los procesos disciplinarios realizados en contra de los jueces Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado, así como de la magistrada Tirza del Carmen Flores Lanza, los cuales fueron iniciados por conductas de las víctimas, todos miembros de la Asociación Jueces por la Democracia, en defensa de la democracia y el Estado del Derecho en el contexto del golpe de Estado ocurrido en junio de 2009 en Honduras. El Tribunal consideró que tales conductas no solo implicaban el ejercicio de los derechos políticos, la libertad de expresión, el derecho de reunión y la libertad de asociación, sino también el cumplimiento del deber de defender la democracia. Como consecuencia de los procesos disciplinarios, las víctimas fueron destituidas de sus cargos y, tres de ellos, separados del Poder Judicial de Honduras. Al respecto, la Corte señaló que, si bien existe un consenso regional respecto de la necesidad de restringir la participación de los jueces en las actividades político-partidistas, en momentos de graves crisis democráticas no son aplicables a las actuaciones de los jueces y de las juezas en defensa del orden democrático, las normas que ordinariamente restringen su derecho a la participación en política. Por tanto, el Tribunal consideró que en el marco de los referidos procesos disciplinarios, el Estado violó la libertad de expresión, los derechos políticos, las garantías judiciales de competencia, independencia e imparcialidad, la protección judicial, el derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad y el principio de legalidad, en perjuicio de las cuatro víctimas. Asimismo, la Corte consideró que Honduras violó la libertad de asociación en perjuicio de la señora Flores Lanza y los señores López Lone y Chévez de la Rocha, así como el derecho de reunión en perjuicio de estos últimos dos jueces. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Los tres informes presentados por el Estado entre noviembre de 2016 y enero de 20172. 3. Los tres escritos de observaciones presentados por las representantes de las víctimas (en adelante “las representantes”)3 entre junio de 2016 y diciembre de 20164. 1 Cfr. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_302_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 10 de noviembre de 2015. Asimismo, la Corte emitió una Sentencia de interpretación. Cfr. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2016. Serie C No. 317, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_317_esp.pdf. 2 Escritos de 18 de noviembre y 12 de diciembre de 2016, así como de 23 de enero de 2017.

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