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compart[ía]” la posición asumida por las referidas víctimas, ya que “los párrafos 297, 298 y
299 de la Sentencia, dej[an] la opción al Estado de pagar una indemnización alterna, en el
caso de surgir la imposibilidad de reincorpora[r a las víctimas]”11.
5.
Asimismo, con respecto a la víctima Luis Chévez de la Rocha, Honduras aportó copia
del escrito de 18 de noviembre de ese mismo año, en el cual dicha víctima informó a la
Procuraduría General de la República su voluntad de aceptar el pago de una indemnización
en lugar de la reposición al puesto laboral (infra Considerando 17). El Estado comunicó que
el 28 de noviembre efectuó el pago al señor Chévez de la Rocha (infra nota 26). En sus
observaciones (infra Considerando 6), las representantes de las víctimas manifestaron su
conformidad con dar por cumplida la medida “exclusivamente respecto de[ la referida
víctima] y atendiendo las razones personales señaladas por [ella]”.
6.
Respecto de las víctimas López Lone y Flores Lanza, en los escritos de observaciones
de 21 de noviembre y 21 diciembre de 2016, sus representantes indicaron que las
autoridades no tomaron en consideración su rechazo de no ser restituidos en cargos
similares, y señalaron que la afirmación de que los cargos que las víctimas desempeñaban
ya fueron ocupados por otros funcionarios “no es una razón que justifique el
incumplimiento” de la Sentencia. Afirmaron que la negativa del Estado obedece
“exclusivamente a una falta de voluntad política”, pues las autoridades cuentan con la
potestad jurídica y la capacidad presupuestaria12 para reintegrar a las víctimas del caso a
través de cargos similares disponibles. Sobre la alegada potestad jurídica, las
representantes indicaron que el “Presidente de la [Corte Suprema de Justicia …] cuenta con
amplias facultades[, tales como] la creación de plazas, según las necesidades del sistema
judicial”13. Citaron como ejemplos de tal potestad: i) el “Plan Nacional de erradicación de la
mora judicial” (infra Considerando 22); ii) la creación de “la jurisdicción nacional
anticorrupción”, y iii) la creación de plazas en el Poder Judicial que “pudieron haber sido
ocupadas por las víctimas”. Afirmaron que la Oficina de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Poder Judicial les informó que el 19 de octubre de 2016 “se
designaron 4 jueces de sentencia en San Pedro Sula” y resaltaron que ese es
“precisamente” el tribunal donde laboraba el señor López Lone, por lo que “eran plazas que
–de haber existido voluntad- pudieron haber sido utilizadas” para su reintegro al Poder
Judicial14.
7.
En sus observaciones de 26 de enero de 2017, la Comisión Interamericana indicó
que “la Corte ordenó al Estado reincorporar a las víctimas, y […] sólo ‘ante imposibilidad
justificada de reincorpor[las]’ podría ofrecer un pago alternativo” y que la justificación “no
podría limitarse a indicar que en este momento no existen tales plazas o que las plazas ya
fueron ocupadas por otras personas” (infra Considerando 24).
11
Honduras informó que, cinco días después, se procedió “a congelar” de la cuenta que mantiene el Poder
Judicial con determinada institución bancaria la cantidad necesaria para garantizar el pago de la referida
reparación. El Estado aportó sustento documental respecto de dicha reserva.
12
Sostuvieron que si el Estado cuenta con la capacidad financiera para asumir las indemnizaciones por no
reintegro de las víctimas, “dichos montos podrían ser utilizados para la creación de nuevas plazas en el Poder
Judicial”. También indicaron que “si el Estado tiene la capacidad presupuestal para crear una jurisdicción nacional
para atender la problemática de corrupción en el país, también la tiene para crear las plazas acordes a los términos
de la [S]entencia”.
13
En este sentido, las representantes señalaron que “el artículo 313 […] de la Constitución hondureña, le
confiere a la [Corte Suprema de Justicia] la facultad de: ‘[c]rear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes
de Apelaciones y demás dependencias […]’”.
14
También indicaron que, además, se les informó que “existen 4 plazas vacantes de Jueces de Letras, 2 de
ell[a]s en San Pedro Sula”.