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21.
Con base en la información aportada por las partes 30, el Tribunal constata que desde
que la Sentencia fue notificada a Honduras en noviembre de 2015, han existido plazas
vacantes o se han creado plazas en el Poder Judicial que no han sido ofrecidas a las
víctimas para su consideración. La Corte destaca que cada vez que el Estado ha afirmado
que no cuenta con cargos “acordes” a los que desempeñaban las víctimas (supra
Considerandos 4 y 10) no ha explicado qué entiende por “cargos similares” (supra
Considerando 3). Los únicos documentos aportados en sustento de esa afirmación son la
“Opinión” suscrita el 24 de febrero de 2017 por el Director de Administración de Personal de
la Carrera Judicial del Poder Judicial hondureño, en la que afirma que “es materialmente
imposible la reincorporación” al Poder Judicial de las víctimas, así como un oficio de la
Dirección de Administración de Personal con información respecto de las “plazas vacantes
permanentes” existentes al 24 de febrero de 201731. El Estado no ha proporcionado
documento ni explicación alguna que realice un análisis comparativo entre las condiciones
de los cargos que ocupaban las dos víctimas con las de las plazas vacantes, de manera que
permita entender por qué ninguna de estas últimas puede ser ofrecida a las víctimas para
su consideración. Honduras tampoco refutó la información brindada por las representantes
de las víctimas32 respecto a que algunas de las plazas vacantes corresponden a la ciudad de
San Pedro Sula y podrían haber sido ofrecidas al señor López Lone.
22.
Asimismo, el Tribunal constata que en el Poder Judicial hondureño se están llevando
a cabo tres procesos internos que estarían abriendo la posibilidad de creación de plazas a
corto y mediano plazo: i) el Poder Judicial de Honduras tiene previsto en su “Plan Operativo
Anual” correspondiente al 2017, la meta de implementar 19 juzgados de distintas materias
en varias ciudades del país, 2 tribunales de sentencia en la ciudad de Tegucigalpa, 3 cortes
de apelaciones en diversas ciudades, 1 corte de apelaciones con jurisdicción nacional y 1
nueva sala para los tribunales de sentencia de 5 ciudades del país33; ii) el “Plan Nacional de
erradicación de la mora judicial” plantea realizar “los procesos de selección y nombramiento
dificultades para designar[ a las víctimas] en el mismo cargo o uno de similar categoría, así como la nueva
normativa frente a la protección de la estabilidad formal de los funcionarios de carrera judicial, [hacen que] el
reintegro de los vocales no [sea] posible”. Por tanto, la Corte ordenó el pago de una “compensación por la
imposibilidad de retornar a sus funciones como vocales del Tribunal Constitucional”. Cfr. Caso del Tribunal
Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párrs. 262 y 264.
30
Según el Oficio No. 06-OIP-P2017 suscrito el 16 de enero de 2017 por la Oficina de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Poder Judicial, del 2009 al 2016 en el referido Poder del Estado se creó un total de 16
plazas de magistrado y 76 plazas de juez; de estas últimas, 20 han correspondido a juez de sentencia. Asimismo,
los datos permiten a la Corte observar que durante el 2016 en Honduras se crearon 8 puestos de jueces (uno de
ellos en San Pedro Sula) y 1 puesto de magistrado (infra nota 36).
31
Cfr. Nota suscrita por Luis Alonso Chévez de la Rocha de 17 de noviembre de 2016 (anexo al informe estatal
de 18 de noviembre de 2016) y oficio suscrito por el Director de Administración de Personal del Poder Judicial de
24 de octubre de 2016 (anexo al informe estatal de 18 de noviembre de 2016).
32
Cfr. Infra nota 36.
33
El Poder Judicial de Honduras estableció como meta para “[m]ejorar el acceso a los servicios de justicia para
satisfacer la demanda de la ciudadanía” durante el 2017 la implementación de: i) un “Juzgado de Letras de
Flagrancia” en Tegucigalpa, San Pedro Sula, La Ceiba, Santa Rosa de Copán, Choluteca, Juticalpa, Comayagua y
Santa Bárbara; ii) una “Corte de Apelaciones con Jurisdicción Nacional”; iii) dos “Juzgados de Letras de lo Penal
con Competencia Nacional en Materia de Corrupción” en Tegucigalpa y San Pedro Sula; iv) tres “Juzgados de Letras
de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión” en Tegucigalpa, San Pedro Sula y La Ceiba; v) un
“Juzgado de Letras” en el Municipio de “Lepaera/Lempira”; vi) un “Juzgado de Letras del Trabajo” en Choluteca, El
Progreso, Choloma, Roatán y La Ceiba; vii) una “Corte de Apelaciones del Trabajo” en La Ceiba y Choluteca; viii)
una “Corte de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia” en Tegucigalpa; ix) un “Tribunal de Sentencia con
Jurisdicción Nacional en Materia de Corrupción” en Tegucigalpa; x) un “Tribunal de Sentencia con Jurisdicción
Nacional en Materia de Extorsión” en Tegucigalpa, y xi) una “nueva Sala en el Tribunal de Sentencia” de
Tegucigalpa, San Pedro Sula, Juticalpa, Comayagua y Santa Rosa de Copán. Cfr. Infra nota 36.