RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 20 DE ABRIL DE 2021
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
ASUNTOS DE LA UNIDAD DE INTERNACIÓN SOCIOEDUCATIVA, DEL COMPLEJO
PENITENCIARIO DE CURADO, DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE PEDRINHAS, Y
DEL INSTITUTO PENAL PLÁCIDO DE SÁ CARVALHO
VISTOS:
1.
Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), en el Asunto de la Unidad de Internación
Socioeducativa (en adelante “la UNIS”) respecto de Brasil, de 25 de febrero y 1 de septiembre
de 2011, 26 de abril y 20 de noviembre de 2012, 21 de agosto de 2013, 29 de enero y 26 de
septiembre de 2014, 23 de junio de 2015 y 15 de noviembre de 2017, en cuya parte
dispositiva resolvió, inter alia, ordenar al Estado que: i) continúe adoptando de forma
inmediata todas las medidas que sean necesarias para erradicar las situaciones de riesgo y
proteger eficazmente la vida y la integridad personal, psíquica y moral de todos los niños y
adolescentes privados de libertad, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho
establecimiento; ii) garantice que el régimen disciplinario se enmarque dentro de las normas
internacionales en la materia, y iii) realice las gestiones pertinentes para que las medidas de
protección a la vida y a la integridad personal se planifiquen e implementen con la
participación de las representantes de los beneficiarios y que las mantenga informadas sobre
el avance de su ejecución.
2.
Los informes periódicos presentados por el Estado de Brasil (en adelante “el Estado” o
“Brasil”) entre el 22 de diciembre de 2017 y el 17 de diciembre de 2020, mediante los cuales
brindó información sobre el cumplimiento de las medidas provisionales relacionadas con la
UNIS.
3.
Los escritos presentados por las representantes de los beneficiarios de dichas medidas
(en adelante “las representantes”) entre el 20 de julio de 2018 y el 11 de febrero de 2021,
mediante los cuales remitieron sus observaciones a los informes del Estado.
4.
Los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) entre el 10 de julio de 2019 y el 3 de
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