noviembre de 2020, mediante los cuales remitió sus observaciones a la información brindada por el Estado y por las representantes. 5. Las Resoluciones de 22 de mayo de 2014, 7 de octubre y 18 de noviembre de 2015, 23 de noviembre de 2016, 15 de noviembre de 2017 y 28 de noviembre de 2018, en el Asunto del Complejo Penitenciario de Curado (en adelante “el Complejo de Curado”) respecto de Brasil, mediante las cuales la Corte resolvió, inter alia, requerir al Estado que: i) adopte inmediatamente todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida, la salud y la integridad personal de todas las personas privadas de libertad, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento, incluyendo los agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes; ii) se ponga en ejecución inmediatamente el Diagnóstico Técnico y Plan de Contingencia; iii) tome las medidas necesarias para que no ingresen nuevos presos al Complejo de Curado, como tampoco se produzcan traslados de los allí alojados a otros establecimientos penales por disposición administrativa; iv) arbitre los medios para que, en el plazo de seis meses, se compute doble cada día de privación de libertad cumplido en el Complejo de Curado, para todas las personas allí alojadas que no sean condenadas o imputadas por delitos contra la vida, la integridad física o sexuales, y v) garantice el efectivo respecto a la vida y a la integridad personal de las defensoras Wilma Melo y Guacira Rodrigues. 6. Los informes periódicos presentados por Brasil entre el 18 de marzo de 2019 y el 17 de febrero de 2021, mediante los cuales brindó información sobre el cumplimiento de las medidas provisionales relacionadas con el Complejo de Curado. 7. Los escritos presentados por los representantes de los beneficiarios de dichas medidas entre el 9 de julio de 2019 y el 13 de abril de 2021, mediante los cuales remitieron sus observaciones a los informes del Estado. 8. Los escritos presentados por la Comisión Interamericana entre el 5 de agosto de 2019 y el 17 de diciembre de 2020, mediante los cuales remitió sus observaciones a la información brindada por el Estado y por los representantes. 9. El escrito de amicus curiae de la Defensoria Pública da União de Brasil, remitido a la Corte el 3 de diciembre de 2020, mediante el cual aportó información respecto a su actuación relacionada con el Complejo de Curado. 10. Las Resoluciones de 14 de noviembre de 2014, 14 de marzo de 2018 y 14 de octubre de 2019, en el Asunto del Complejo Penitenciario de Pedrinhas (en adelante “el Complejo de Pedrinhas”) respecto de Brasil, mediante las cuales la Corte resolvió, inter alia, ordenar al Estado que: i) adopte inmediatamente todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todas las personas privadas de libertad, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento, incluyendo los agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes; ii) se coordine con los representantes de los beneficiarios una instancia de seguimiento conjunta de las presentes medidas provisionales, de modo a facilitar el intercambio de información y de soluciones para los problemas identificados; iii) presente un Plan de Contingencia para la reforma estructural y la reducción de la sobrepoblación y hacinamiento, y iv) remita la lista de todos los procesos administrativos y penales instaurados en virtud de práctica de tortura por parte de funcionarios del Complejo de Pedrinhas. 11. Los informes periódicos presentados por el Estado entre el 6 de abril de 2020 y el 15 de abril de 2021, mediante los cuales brindó información sobre el cumplimiento de las medidas provisionales relacionadas con Complejo de Pedrinhas, así como la solicitud de 2