4. ¿Cuáles fueron las medidas de prevención al contagio por el coronavirus adoptadas desde febrero de 2020 en cada uno de los cuatro establecimientos penitenciarios? 5. ¿Cuantas personas privadas de libertad y personal de cada uno de los cuatro establecimientos penitenciarios fueron sometidos a pruebas de COVID-19? ¿Cuáles criterios han sido utilizados para aplicar las pruebas? ¿Hay pruebas aleatorias o solo se aplica prueba a quienes presentan síntomas? 6. ¿Hubo algún caso de muerte como consecuencia del contagio por el coronavirus? ¿Cuántas fueron las muertes entre personas privadas de libertad y el personal de cada uno de los cuatro establecimientos penitenciarios? 7. ¿Se han tomado medidas especiales con respecto a las personas privadas de libertad que presentan factores de mayor riesgo para el COVID-19? ¿Cuáles son estas medidas? 8. ¿Hay un plan de vacunación contra el COVID-19 de personas privadas de libertad en Brasil? ¿Cómo se pretende implementarlo en cada uno de los cuatro establecimientos penitenciarios? 9. Número total de presos en cada uno de los cuatro establecimientos penitenciarios. 10. Capacidad de cada uno de los cuatro establecimientos penitenciarios. 11. ¿Cuáles son las medidas que se están tomando para reducir la superpoblación carcelaria en cada uno de los establecimientos penitenciarios objeto de las medidas provisionales? 12. ¿Cuáles son las medidas que se están tomando para limitar o reducir el número de presos en detención preventiva? 13. ¿Cuál es el número de denuncias por malos tratos o por tortura en cada uno de los cuatro establecimientos penitenciarios en los últimos dos años? 6. En virtud del artículo 27.8 del Reglamento del Tribunal, que autoriza que se requiera de otras fuentes de información datos relevantes sobre el asunto, que permitan apreciar la gravedad y urgencia de la situación y la eficacia de las medidas, la Presidencia estima pertinente convocar al Consejo Nacional de Justicia de Brasil, institución pública a cargo del monitoreo nacional de los establecimientos penitenciarios brasileños, a la audiencia de referencia. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 27 del Reglamento, 5

Select target paragraph3