5 fuerza”, lo cual genera “un riesgo cierto y grave, siendo en gran medida evitable que se produzcan daños irreparables, tanto para [los internos] como para las otras personas afectadas por estas acciones dentro del establecimiento”; g) por otro lado, “estos brotes de violencia y descontrol generan una situación de riesgo cierto de que ocurran graves situaciones de emergencia como incendios u otras catástrofes colectivas”; h) la gravedad de los presuntos hechos, el riesgo inminente y la alta probabilidad de un daño irreparable confirman que están acreditados los elementos requeridos por los estándares convencionales de aplicabilidad de las medidas provisionales. Asimismo, en virtud de “las condiciones de detención de la UNIS, la falta de prevención, control efectivo y clasificación de su población, la Comisión Interamericana consider[ó] que se concretan los extremos para el otorgamiento de las medidas provisionales en el presente asunto”. Lo anterior es contrario a los estándares internacionales de justicia juvenil conforme al interés superior del niño y cobra aún más importancia al tomar en consideración los antecedentes de violencia en el centro, y i) muchas de las informaciones presentadas por el Estado como respuesta a la solicitud de medidas provisionales ya fueron analizadas en el trámite ante la Comisión, y serían insuficientes para garantizar la vida e integridad personal de los internos. 16. La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en los hechos expuestos y conforme los artículos 63.2 de la Convención y 27 del Reglamento de la Corte, ordene al Estado que: a) implemente medidas de seguridad destinadas a proteger la vida e integridad personal de las personas que se encuentran en la Unidad de Internación Socioeducativa; b) dote a la UNIS de personal de seguridad suficiente y capacitado para prevenir nuevos hechos de violencia; c) adopte medidas adecuadas para la separación de niños y jóvenes en atención a su edad, tipo de infracción, antecedentes personales y otros criterios pertinentes al interés superior del niño; d) presente una lista actualizada con los nombres, edades, situación jurídica y módulo en que se encuentra cada uno de los niños y adolescentes internos en la UNIS, y e) tome las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención sean acordes con los estándares mínimos en materia de higiene y salud. 17. Las observaciones e informaciones presentadas por el Estado respecto de la solicitud de la Comisión, inter alia: a) sobre la ausencia de separación de los adolescentes por edad, gravedad de la infracción, complexión física o peligrosidad, el Estado “reconoc[ió] tener

Select target paragraph3