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h)
sobre los hechos del 31 de enero de 2011, el Estado aclaró que los
intentos de negociación del Estado no resultaron fructíferos, siendo necesaria la
intervención de la policía militar para la contención de los internos. Finalizados
los procedimientos, cuatro jóvenes heridos fueron encaminados para la
realización de un examen médico forense. Fue instaurado un procedimiento
administrativo para investigar los hechos;
i)
respecto al joven enfermo, en relación al cual los internos amenazaban
con empezar una rebelión el 1 de febrero de 2011 en caso que no fuera
asistido, el Estado informó que, tras la intervención del integrante de la
“Pastoral del Menor”, fue prestada asistencia médica al interno;
j)
sobre la persistencia de adolescentes “flotantes”, el Estado afirmó que
dicha “situación no se verifica”;
k)
el 9 de febrero de 2011, el Ministerio Público solicitó nuevamente la
inclusión de la UNIS en el proyecto Justicia Plena del Consejo Nacional de
Justicia, destinado a acompañar casos en los cuales haya duda fundada
respecto a la razonable duración del proceso y a su efectividad. La solicitud
original fue propuesta en el año 2001 y hasta el 2011 no había sido decidida;
l)
en los meses de diciembre de 2010 y febrero de 2011, fueron
transferidos 19 internos a la Unidad de Atención Socioeducativa de Linhares y
seis a la Unidad de Vila Velha;
m)
sobre el acceso de los peticionarios a la Unidad, afirmó que en ningún
momento este acceso fue restringido, sino que está condicionado a solicitud
previa e identificación de los visitantes, y
n)
el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Secretaría de Justicia del
estado de Espírito Santo han realizado reuniones con el objetivo de desactivar
las alas A y B de la UNIS y reducir el número de internos de aquella unidad. A
partir de agosto de 2010, el Estado inauguró otros centros de atención
socioeducativa en el estado de Espírito Santo, lo cual permitirá desactivar parte
de la UNIS y destinar otra parte para las medidas protectoras. El Estado tiene la
“expectativa” que el 31 de marzo de 2011 ocurra tal desactivación.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Brasil es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
desde el 25 de septiembre de 1992 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma,
reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998.
2.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su
conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que