5 10. La comunicación del representante de 20 de julio de 2005, mediante la cual informó que “el día jueves 15 de julio de 2005 el señor Juan Barrios, venía solo de la hacienda agrícola donde trabaja conduciendo una moto a las doce del mediodía con dirección hacia su casa, […] cuando fue interceptado por dos funcionarios armados y uniformados [como] policías a bordo de una patrulla marca Jeep, […] uno de ellos de apellido Cordero y el otro sin porta nombre, por lo que el señor Juan Barrios no lo pudo identificar. En esta ocasión, los funcionarios le aseguraron que también lo matarían para que no siguiera […] denunciando”. En razón de lo anterior, y “por los antecedentes de este caso”, el representante manifestó su preocupación por lo que pudiera suceder al señor Juan Barrios, a sus hijos y esposa. Al respecto, esta Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que en el informe requerido en el punto resolutivo décimo segundo de la Resolución emitida por este Tribunal el 29 de junio de 2005, se refiriera a los presuntos nuevos hechos ocurridos en relación con estas medidas, de acuerdo con lo señalado por el representante, y en particular, a las medidas adoptadas para proteger la vida y la integridad personal de los beneficiarios de las medidas provisionales, entre ellos el señor Juan Barrios. 11. El escrito de la Comisión Interamericana de 21 de julio de 2005, en el cual informó que apoya la solicitud formulada por el representante de “ampliar las medidas de protección para la señora Orismar Carolina Alzul García, viuda de Luis Alberto Barrios, con custodia permanente en su vivienda dado que se considera que, en el contexto del hostigamiento afrontado por diversos miembros de la familia Barrios por ser testigos de las muertes de sus familiares, tanto la señora Alzul García como sus tres niños (Roni, Roniex y Luis Alberto Barrios) ‘no están exentos de atentados contra su vida’[, así como] en cuanto al mantenimiento de las medidas de protección con apostamiento permanente de agentes de la Guardia Nacional en las viviendas de la señora Maritza Barrios y del señor Juan Barrios quienes permanecen en el pueblo de Guanayen”. Por último, la Comisión consideró pertinente reafirmar el contenido del punto resolutivo séptimo de la Resolución de la Corte de 29 de junio de 2005, en el sentido de que “el Estado asegure las condiciones necesarias para que los miembros de la familia Barrios que se vieron forzados a trasladarse del pueblo [de] Guanayen para salvaguardar sus vidas e integridad personal puedan regresar a sus hogares en forma segura.” 12. La comunicación del Estado recibida el 11 de agosto de 2005, en la cual señaló que en vista de la denuncia interpuesta por el señor Juan Barrios remitirá a la Corte la información que se obtenga al respecto a la brevedad posible. 13. La comunicación de la Secretaría de 14 de septiembre de 2005, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Tribunal, solicitó al representante que el indicara claramente si los familiares de las señoras Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios y Carolina García, y de los señores Pablo Solórzano, Caudy Barrios, Oscar Barrios, Jorge Barrios y Juan Barrios, requieren de medidas provisionales de protección, lo cual implica conocer su lugar de residencia. Para tal efecto, se le solicitó al representante que indicara, primero sobre la necesidad de adopción de medidas provisionales a favor de los familiares de los referidos beneficiarios, y segundo sobre la justificación de dicha petición, si así se hiciere. Para la remisión de tal información se concedió plazo al representante hasta el 30 de septiembre de 2005. Asimismo, se solicitó al Estado la presentación, a la mayor brevedad, de su informe requerido en el punto resolutivo décimo segundo de la Resolución de la Corte dictada el 29 de junio de 2005, cuyo plazo para presentación venció el 4 de septiembre de 2005.

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