Sentencia de interpretación se refirió a la solicitud del Estado respecto a si la decisión de
continuar las investigaciones internas bajo la figura penal del delito de homicidio calificado
contravendría lo dispuesto en el punto resolutivo décimo de la Sentencia (supra Visto 2). El
Tribunal indicó que, “dado que la figura delictiva a utilizarse dependerá de los hechos
específicos de cada causa concreta bajo estudio, el efectivo desarrollo de la investigación y
eventual sanción de los responsables es materia del procedimiento de supervisión de
cumplimiento de la Sentencia”33. En la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, el
Perú no explicó los motivos por los cuales la Sala Penal Nacional y la Cuarta Fiscalía
Supraprovincial han omitido encuadrar los hechos bajo el tipo penal de desaparición forzada,
lo cual tampoco consta en la sentencia penal aportada, a pesar de que se trata de un delito
de ejecución permanente y que estaba tipificado al momento de la apertura de las
investigaciones. Sin embargo, la Corte observa que, independientemente del nomen iuris
imputado, en los procesos penales que culminaron en sentencias firmes se han investigado
circunstancias fácticas que toman en cuenta los elementos propios de la desaparición
forzada 34 . Aunado a lo anterior, también advierte que, aun cuando no se condenó a los
señores Carrera Gonzáles y Bendezú Vargas por el delito de desaparición forzada, sí se les
condenó como autores materiales de homicidio agravado, la Sala Penal Nacional calificó los
hechos del Operativo ‘Apolonia’ como “delitos de lesa humanidad” y determinó que, por ende,
son imprescriptibles. En consecuencia, las graves violaciones perpetradas contra las víctimas
no han quedado en impunidad puesto que se ha aplicado el tipo penal de homicidio
especialmente agravado y se han impuesto penas privativas de libertad de veinte años.
21.
Dicho lo anterior, en cuanto a las investigaciones penales en trámite, la Corte reitera
su jurisprudencia constante respecto a que los actos constitutivos de desaparición forzada
tienen carácter permanente mientras no se conozca el paradero de la víctima o se identifiquen
con certeza sus restos35 y su incidencia respecto del principio de irretroactividad 36.
22.
En conclusión, teniendo en cuenta que han sido emitidas sentencias que determinan
la responsabilidad penal de dos militares que participaron en la comisión de la masacre y que
la de uno de ellos (quien estaba al mando de la patrulla militar) se encuentra firme, así como
que se encuentra abierta una investigación penal respecto a otros posibles responsables de
los hechos, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de
reparación relativa a llevar a cabo las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que
sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las
años […y] no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años […], cuando la víctima: a) Tiene menos de dieciocho
años o es mayor de sesenta años de edad. b) Padece de cualquier tipo de discapacidad. c) Se encuentra en estado
de gestación”. Cfr. Informe estatal de 2 de marzo de 2018.
33
Cfr. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, supra nota 4, Considerando 20.
34
Cfr. Inter alia, Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 92; Caso de las Comunidades afrodescendientes desplazadas de la
Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2013, Serie C No. 270, párr. 379; Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párr.
207, y Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 19 de noviembre de 2020, Considerando 15.
35
Cfr. inter alia, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C
No. 4, párrs. 155 a 157; Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie
C No. 221, párr. 73; Caso Gelman Vs. Uruguay, supra nota 34, Considerando 99, y Caso Alvarado Espinoza y otros
Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 370, párr. 165.
36
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares. Sentencia de 2 de julio de 1996. Serie C No. 27,
párrs. 39 y 40; Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008.
Serie C No. 190, párr. 87; Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012, Serie C No. 240, párr. 48; Caso Trujillo Oroza
Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de 16 de noviembre
de 2009, Considerando 38, y Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de
la Corte Interamericana de 20 de marzo de 2013, Considerandos 99 a 101.
10