violaciones declaradas en la Sentencia. El Estado debe continuar dando cumplimiento a dicha
obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar observando todos los parámetros de
debida diligencia, respecto a lo cual este Tribunal destaca que en su Sentencia se tuvo por
probado que fue un alto número de militares los que participaron en el operativo relacionado
con la masacre y que las violaciones se perpetraron en perjuicio de 15 víctimas, entre ellas
niños, niñas y una mujer embarazada. Asimismo, debe aportar la información actualizada
requerida en los Considerandos 14.b, 16, 17 y 19.
B)
Buscar, exhumar e identificar los restos humanos localizados en la mina
‘Misteriosa’ o ‘Vallarón’
B.1. Medida ordenada por la Corte
23.
En el punto resolutivo décimo primero y en los párrafos 294 a 299 de la Sentencia, el
Tribunal dispuso que el Estado “deb[ía] iniciar, de manera sistemática, rigurosa y seria, con
los recursos humanos y económicos adecuados, las acciones que resulten necesarias tanto
para la exhumación como la identificación de los restos humanos localizados en la mina
‘Misteriosa’, o ‘Vallarón’, sitio que deberá proteger para su preservación”. Asimismo, indicó
que “[p]ara ello, el Estado deberá emplear todos los medios técnicos y científicos necesarios,
tomando en cuenta las normas nacionales o internacionales pertinentes en la materia y procurar
concluir con el total de las exhumaciones que sean necesarias en un plazo de un año, contado
a partir de la notificación de la presente Sentencia”. Adicionalmente, dispuso que “[p]ara las
referidas diligencias se debe establecer una estrategia de comunicación con los familiares y
acordar un marco de acción coordinada, para procurar su participación, conocimiento y
presencia”. También determinó que, “[e]n caso de identificar los restos, estos deberán ser
entregados a sus familiares, previa comprobación genética de filiación o reconocimiento por los
medios adecuados e idóneos, según sea el caso, a la mayor brevedad y sin costo alguno para
dichos familiares. Además, el Estado deberá cubrir los gastos fúnebres, en su caso, de común
acuerdo con los familiares”.
24.
Al respecto, la Corte recuerda que en la Sentencia tuvo por probado que, el 4 de julio
de 1991, las 15 víctimas del presente caso fueron acribilladas en la mina llamada ‘Misteriosa’
o ‘Vallarón’ y sus cuerpos fueron dinamitados, lo que provocó su fraccionamiento (supra Visto
1). El 18 de julio de 1991 se realizaron diligencias de exhumación en dicha mina, en la cual
se hallaron restos humanos. Sin embargo, no se aportó información sobre lo que había
ocurrido con la evidencia recolectada y tampoco se tuvo conocimiento de que el sitio de la
mina hubiera sido custodiado a fin de evitar alteraciones. La Corte estableció que, durante los
primeros 18 años de la ocurrencia de los hechos, hubo una omisión absoluta por parte del
Estado de realizar actividad investigativa a fin de buscar, recuperar y eventualmente
identificar a las 15 víctimas de este caso. Posteriormente, entre los años 2009 y 2011, se
practicaron nuevas diligencias en la mina, sin que se siguieran las recomendaciones realizadas
por los expertos respecto a la intervención del sitio. En el año 2010 se realizaron análisis
biomoleculares a nivel genético (ADN) de los restos óseos recuperados en la mina en
diligencias de exhumación llevadas a cabo ese mismo año, sin resultados concretos y ciertos
sobre la eventual identificación de las víctimas “debido a la falta de muestra de familiares con
quién comparar los […] perfiles de ADN obtenidos de los restos óseos, la escasa muestra de
restos óseos obtenida en el lugar de los hechos y el mal estado de conservación en que estos
se encontraban” 37 . En consecuencia, la Corte afirmó que la investigación forense se
caracterizó por una clara falta de seriedad y debida diligencia, y concluyó que permanecía la
falta de un esclarecimiento definitivo del paradero de las 15 víctimas desaparecidas
forzadamente así como la incertidumbre sobre si los restos encontrados y recuperados en los
37
Cfr. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, supra nota 1, párr. 293.
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