años 2009, 2010 y 2011 en la mina ‘Misteriosa’ o ‘Vallarón’ les pertenecen. Además, sostuvo que no es posible descartar que en el sitio pudieran aún encontrarse restos óseos, pues no se tenía certeza sobre si el sitio fue excavado en su totalidad. B.2. Consideraciones de la Corte 25. El Tribunal recuerda que la medida ordenada en la Sentencia emitida en 2015 estaba dirigida a que se recuperaran en su totalidad los restos óseos que pudieran estar localizados en la mina en la cual mataron a las 15 víctimas en 1991 (supra Considerando 23), así como que se realizaran todas las diligencias posibles para examinar y, de ser posible, identificar los restos recuperados antes de la Sentencia (supra Considerando 24) y con posterioridad. Asimismo, “[e]n caso de identificar[se] los restos”, debían entregarse a sus familiares. 26. El hecho de que se hubiere dinamitado la mina donde estaban los cuerpos (supra Visto 1 y Considerando 24), así como el transcurso de más de 24 años entre la muerte de las víctimas y la Sentencia de la Corte, y la falta de debida diligencia y omisiones en la recuperación, conservación y análisis de restos óseos y otros elementos durante todo ese tiempo (supra Considerando 24) son factores que pueden tener un impacto negativo en la eficacia de los métodos de identificación. No obstante, la medida implica que el Estado efectúe todas las diligencias y acciones posibles, de forma rigurosa y seria, dedicando los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos. 27. La Corte reitera que es de suma importancia para los familiares de las víctimas desaparecidas el esclarecimiento de su destino final, ya que esto les permite aliviar la angustia y sufrimiento causados por la incertidumbre respecto de su paradero 38 . No obstante, el Tribunal reconoce que en algunos casos las acciones desplegadas para el esclarecimiento y la identificación individual de las víctimas pueden no conllevar a resultados positivos. Al respecto, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias ha indicado que, respecto a la “obligación de investigar hasta que se esclarezca la suerte y el paradero de la persona”, “[e]xiste una obligación absoluta de tomar todas las medidas necesarias para encontrar a la persona, pero no existe una obligación absoluta de obtener resultados. De hecho, en determinados casos, el esclarecimiento es difícil”. Al respecto, ha indicado que “el Estado tiene la obligación de investigar hasta que pueda determinar, por presunción, la suerte o el paradero de la persona39. Por consiguiente, en el supuesto de que los diversos métodos de identificación implementados en un caso concreto no permitieran efectuar una identificación fehaciente de todas las víctimas, ello no quiere decir necesariamente que un Estado no cumpla con la medida de reparación ordenada. El Estado deberá demostrar que ha desplegado todas las acciones posibles para que pueda ser evaluado su cumplimiento en cada caso en específico. 28. Según lo informado por las partes, se han realizado las siguientes diligencias y acciones con posterioridad a la Sentencia: Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2013, Considerando 17, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2013, Considerando 17. 39 Cfr. ONU. Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Comentario General sobre el derecho a la verdad en relación a las desapariciones forzadas, A/HRC/16/48 de 26 de enero de 2011, párr. 5. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2011/7583.pdf. 38 12

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