RESUELVE:
Por unanimidad,
1.
Requerir al Estado de Brasil que adopte inmediatamente todas las medidas adecuadas
para proteger efectivamente el Monumento Antônio Tavares Pereira en el lugar en que está
edificado, hasta que este Tribunal decida el fondo de ese asunto, de conformidad con los
Considerandos 12 a 19 de la presente Resolución.
2.
Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios en la planificación e
implementación de estas medidas de protección y que, en general, los mantenga informados
sobre el avance de su ejecución.
3.
Requerir al Estado que presente información actualizada a la Corte sobre las medidas
de protección que fueron adoptadas para preservar el Monumento y mantenerlo en su actual
ubicación, a más tardar el 15 de julio de 2021.
4.
Requerir al Estado que incluya, en el informe referido en el punto resolutivo 3,
información respecto del trámite del proceso administrativo No. 4177/2021, en curso ante la
Municipalidad de Campo Largo.
5.
Requerir a los representantes de las presuntas víctimas que presenten sus
observaciones dentro de un plazo de 10 días a partir de la notificación del referido informe
del Estado solicitado en el punto resolutivo 3, así como a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe del Estado dentro de un
plazo de 10 días a partir de la recepción de las observaciones de los representantes.
6.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte cada dos meses, contados a
partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas.
7.
Solicitar al Ministerio Público del estado de Paraná que, en aplicación del artículo 27.8
del Reglamento de la Corte, a más tardar el 19 de julio de 2021, remita un informe respecto
a la tramitación y los avances relacionados con las solicitudes de medidas cautelares y
salvaguardias presentadas por el Centro de Apoyo Operacional de la Fiscalía de Vivienda,
Urbanismo y Medio Ambiente del Ministerio Público del estado de Paraná el 14 de junio de
2016, de acuerdo con el Considerando 7, “j”, de la presente Resolución.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de
Brasil, a la representación de los beneficiarios, a la Comisión Interamericana y al Ministerio
Público del estado de Paraná.
-7-