desprende que entre 2009 y parte de 2012 se realizaron las primeras prospecciones en la zona y se continuaron con labores de recolección de información, entre ellas, “las tomas de muestras biológicas [a 54 familiares de las víctimas] y de los datos ante mortem” de los desaparecidos. En el transcurso del 2012 hasta el 2015 “se llevó a cabo la intervención en terreno”. 40. En el informe de la Fiscalía se destacan las principales diligencias investigativas llevadas a cabo durante este plan de búsqueda y los resultados respectivos. En total, la Fiscalía señaló que “se intervinieron 16 predios que fueron de dominio del denominado Clan Perez” (paramilitares fallecidos a quienes se les atribuye la posible autoría de lo ocurrido a las víctimas) 70. También, indicó que: “se llevaron a cabo las labores de búsqueda en los cementerios entrevistando a sus sepultureros de los municipios o corregimientos de Mata Redonda, Caño Baúl, Puerto Berrio, Vuelta Acuña, Carare, Puerto Chucuri, Barrancabermeja y San Pablo Bolívar”; “se llevaron a cabo 400 entrevistas informales y formales”; “un promedio de 400 labores o visitas de vecindario”; “137 inspecciones a lugares diferentes de los hechos”; “más de 2.600 búsquedas en bases de datos” para la identificación “de miembros de autodefensas desmovilizados en 1991” y la identificación de tres restos óseos, cuyo cotejo de ADN arrojó resultados negativos respecto a las víctimas del presente caso. Adicionalmente, destacó que en este plan de búsqueda participó un equipo profesional e interdisciplinario de 250 funcionarios de la Fiscalía, dentro de los cuales se encontraban “morfólogos, antropólogos, médicos forenses, genetistas, abogados, topógrafos, arquitectos, ingenieros, entre otros”. 41. Por otra parte, la Fiscalía afirmó que, con la información recabada, “se tiene claridad” de que “el número exacto de víctimas [que fueron objeto de desaparición forzada en este caso] fue de 17 personas”, no de 19 como se planteó inicialmente. Al respecto, explicó las razones por las cuales concluyó que las personas incluidas como víctimas en la Sentencia, identificadas como Huber Antonio Pérez Castaño y Juan Bautista, no formaron parte de la caravana de comerciantes desaparecidos forzadamente en este caso 71 (infra Considerando 54). 42. Asimismo, , la Fiscalía sostuvo que, aun cuando no se obtuvieron resultados positivos en cuanto a la localización de los restos de las víctimas, con las acciones realizadas se ha obtenido “amplio material probatorio que confirmarían las versiones según las cuales los 17 comerciantes habrían sido asesinados en el corregimiento de Puerto Zambito, en el sector de Los Mangos, junto al Río Magdalena, jurisdicción de Cimitarra, Santander, al cual fueron posteriormente arrojados una vez los descuartizaron”, para que “jamás fueran encontrados”. Afirmó que, “[s]i bien el resultado de la búsqueda fue negativo en cuanto al hallazgo de los cuerpos, no por eso se puede negar que el Estado colombiano adelantó dicho proceso con total compromiso y dedicación, y atendiendo todos los requerimientos técnicos, logísticos y profesionales que se exige para procesos de esta índole”. 70 Explicó que la selección de los predios intervenidos se realizó a partir de información recabada de “lugareños” sobre los sitios donde el grupo de autodefensas realizaba el entrenamiento de sus integrantes y la práctica en mutilación de sus víctimas, así como de “la versión suministrada por la única víctima sobreviviente [de estos hechos], quien viajaba en la caravana [con los comerciantes desaparecidos forzadamente en este caso,] pero [que] se bajó por problemas de salud”. 71 La Fiscalía afirmó que el señor Pérez Castaño fue “plenamente identificado” y “falleció en hechos posteriores a los investigados”. En cuanto al señor Juan Bautista, sostuvo que, a pesar de haber adelantado múltiples diligencias para su identificación, así como para contactar a sus familiares, “no pudo ser identificado por cuanto en todo este tiempo nunca se hizo presente ni se constituyó en parte civil ningún familiar en su representación”, “por lo cual se concluye que no hacía parte de la caravana de comerciantes desaparecidos, hecho que concuerda con la mayoría de testimonios donde siempre se hace alusión a 17 personas”. Cfr. Informe de la Fiscalía General de la Nación, supra nota 27. En las observaciones de octubre de 2022, los representantes sostuvieron que “el Estado no puede disminuir la cantidad de víctimas reduciéndolo a únicamente aquellas que ha podido identificar”. Consideraron que “la falta de identificación […] de la totalidad de víctimas responde únicamente a las falencias en la investigación” y que ello implica desconocer “los diversos procesos, tanto nacionales como internacionales, que se han llevado por los hechos; cuestión que, entre otras, revictimiza a las víctimas de los hechos reconocidas en la sentencia”. -14-

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