desprende que entre 2009 y parte de 2012 se realizaron las primeras prospecciones
en la zona y se continuaron con labores de recolección de información, entre ellas,
“las tomas de muestras biológicas [a 54 familiares de las víctimas] y de los datos
ante mortem” de los desaparecidos. En el transcurso del 2012 hasta el 2015 “se llevó
a cabo la intervención en terreno”.
40.
En el informe de la Fiscalía se destacan las principales diligencias
investigativas llevadas a cabo durante este plan de búsqueda y los resultados
respectivos. En total, la Fiscalía señaló que “se intervinieron 16 predios que fueron
de dominio del denominado Clan Perez” (paramilitares fallecidos a quienes se les
atribuye la posible autoría de lo ocurrido a las víctimas) 70. También, indicó que: “se
llevaron a cabo las labores de búsqueda en los cementerios entrevistando a sus
sepultureros de los municipios o corregimientos de Mata Redonda, Caño Baúl, Puerto
Berrio, Vuelta Acuña, Carare, Puerto Chucuri, Barrancabermeja y San Pablo Bolívar”;
“se llevaron a cabo 400 entrevistas informales y formales”; “un promedio de 400
labores o visitas de vecindario”; “137 inspecciones a lugares diferentes de los
hechos”; “más de 2.600 búsquedas en bases de datos” para la identificación “de
miembros de autodefensas desmovilizados en 1991” y la identificación de tres restos
óseos, cuyo cotejo de ADN arrojó resultados negativos respecto a las víctimas del
presente caso. Adicionalmente, destacó que en este plan de búsqueda participó un
equipo profesional e interdisciplinario de 250 funcionarios de la Fiscalía, dentro de
los cuales se encontraban “morfólogos, antropólogos, médicos forenses, genetistas,
abogados, topógrafos, arquitectos, ingenieros, entre otros”.
41.
Por otra parte, la Fiscalía afirmó que, con la información recabada, “se tiene
claridad” de que “el número exacto de víctimas [que fueron objeto de desaparición
forzada en este caso] fue de 17 personas”, no de 19 como se planteó inicialmente.
Al respecto, explicó las razones por las cuales concluyó que las personas incluidas
como víctimas en la Sentencia, identificadas como Huber Antonio Pérez Castaño y
Juan Bautista, no formaron parte de la caravana de comerciantes desaparecidos
forzadamente en este caso 71 (infra Considerando 54).
42.
Asimismo, , la Fiscalía sostuvo que, aun cuando no se obtuvieron resultados
positivos en cuanto a la localización de los restos de las víctimas, con las acciones
realizadas se ha obtenido “amplio material probatorio que confirmarían las versiones
según las cuales los 17 comerciantes habrían sido asesinados en el corregimiento de
Puerto Zambito, en el sector de Los Mangos, junto al Río Magdalena, jurisdicción de
Cimitarra, Santander, al cual fueron posteriormente arrojados una vez los
descuartizaron”, para que “jamás fueran encontrados”. Afirmó que, “[s]i bien el
resultado de la búsqueda fue negativo en cuanto al hallazgo de los cuerpos, no por
eso se puede negar que el Estado colombiano adelantó dicho proceso con total
compromiso y dedicación, y atendiendo todos los requerimientos técnicos, logísticos
y profesionales que se exige para procesos de esta índole”.
70
Explicó que la selección de los predios intervenidos se realizó a partir de información recabada de
“lugareños” sobre los sitios donde el grupo de autodefensas realizaba el entrenamiento de sus integrantes
y la práctica en mutilación de sus víctimas, así como de “la versión suministrada por la única víctima
sobreviviente [de estos hechos], quien viajaba en la caravana [con los comerciantes desaparecidos
forzadamente en este caso,] pero [que] se bajó por problemas de salud”.
71
La Fiscalía afirmó que el señor Pérez Castaño fue “plenamente identificado” y “falleció en hechos
posteriores a los investigados”. En cuanto al señor Juan Bautista, sostuvo que, a pesar de haber adelantado
múltiples diligencias para su identificación, así como para contactar a sus familiares, “no pudo ser
identificado por cuanto en todo este tiempo nunca se hizo presente ni se constituyó en parte civil ningún
familiar en su representación”, “por lo cual se concluye que no hacía parte de la caravana de comerciantes
desaparecidos, hecho que concuerda con la mayoría de testimonios donde siempre se hace alusión a 17
personas”. Cfr. Informe de la Fiscalía General de la Nación, supra nota 27.
En las observaciones de octubre de 2022, los representantes sostuvieron que “el Estado no puede
disminuir la cantidad de víctimas reduciéndolo a únicamente aquellas que ha podido identificar”.
Consideraron que “la falta de identificación […] de la totalidad de víctimas responde únicamente a las
falencias en la investigación” y que ello implica desconocer “los diversos procesos, tanto nacionales como
internacionales, que se han llevado por los hechos; cuestión que, entre otras, revictimiza a las víctimas
de los hechos reconocidas en la sentencia”.
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