Nacional de Personas Desaparecidas” 83 y la existencia de un “Sistema Nacional de Búsqueda” dentro del cual se enmarca el “Plan Nacional de Búsqueda” como herramienta técnica de trabajo sobre las acciones que se deben realizar para la búsqueda de una persona desaparecida 84. También, se refirió a la creación, en 2017, de la “Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y razón del conflicto armado”, como entidad estatal “humanitaria” y “extrajudicial” que dentro del Sistema Integral para la Paz se encarga de dirigir, contribuir a la búsqueda de personas que desparecieron en ese contexto 85. 50. Si bien en la búsqueda de los restos de las víctimas de este caso no han participado otras entidades de carácter extrajudicial con competencia en la búsqueda de personas desaparecidas en el conflicto armado en Colombia, tal como la referida Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, ello no obsta que la búsqueda del paradero de las víctimas del caso 19 Comerciantes pueda formar parte de las políticas públicas integrales en materia de desapariciones y/o de estrategias de búsqueda más amplias, por ejemplo de carácter regional, que se estén desarrollando actualmente o se efectúen a futuro. En ese sentido, se destaca lo planteado por Directora de la Unidad de Búsqueda en la audiencia conjunta de supervisión de cumplimiento celebrada en 2019, en cuanto a su disposición de “hacer una coordinación” con la Fiscalía General, en éste y otros casos en los cuales se ordenó la medida de búsqueda de paradero 86, para “darle respuesta a las familias” de los desaparecidos. Al respecto, la Corte insta al Estado a que adopte las medidas necesarias para esta articulación, colaboración y trabajo conjunto en los casos en los que este Tribunal ha ordenado la medida de búsqueda de paradero. 51. En cuanto a las observaciones de los representantes relativas a que el plan desarrollado en el presente caso no incluyó la búsqueda en “los cementerios aledaños al Río Magdalena” ni “guarniciones militares”, a pesar de lo que se tuvo probado en la Sentencia, la Corte recuerda lo indicado en cuanto a que los estándares probatorios en el proceso internacional y nacional pueden diferir (supra Considerando 19). Aunado a ello, este Tribunal observa, con base en los “cuadernos de búsqueda” aportados por el Estado en septiembre de 2022, que dentro del plan de búsqueda se realizaron actividades investigativas a orillas del Río Magdalena y en cementerios de la zona 87. Sería necesario que los representantes identifiquen con mayor especificidad cuáles diligencias investigativas consideran que habría omitido realizar el Estado. Respecto de la búsqueda en “guarniciones militares”, este Tribunal nota que sería razonable considerar, con la información recabada hasta el momento, tanto en el proceso penal como durante la ejecución del plan de búsqueda, que es posible que los restos de las víctimas no se encuentren en dependencias militares. Sin embargo, el Estado conserva la obligación de realizar las diligencias pertinentes, si existiera algún indicio o prueba en ese sentido. 83 Esta comisión fue creada por la Ley 589 del 2000 y es un “organismo mixto nacional y permanente” “integrado por diferentes organismos del sector público, una organización de familiares de personas desaparecidas y un representante de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos”. De acuerdo con la normativa vigente ésta tiene, entre otros fines, apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada en casos que no se enmarquen en el contexto y en razón del conflicto armado. Cfr. http://www.comisiondebusqueda.gov.co. 84 De acuerdo con lo indicado por el Estado, este sistema también está compuesto por: un “Registro Nacional de desaparecidos”, que es un “sistema de información y almacenamiento de datos” y el “Mecanismo de Búsqueda Urgente” que es una “herramienta que se activa para ubicar a personas desaparecidas”. Cfr. Audiencia de supervisión conjunta de 5 de septiembre de 2019 y copia del plan nacional de búsqueda aportada en el expediente del caso 19 comerciantes. 85 Fue creada por el Decreto Ley 589 de 2017. Cfr. Audiencia de supervisión conjunta de 5 de septiembre de 2019. 86 La Corte ha ordenado la medida de búsqueda de paradero y/o identificación de restos en los siguientes 12 casos de Colombia: (1) caso Caballero Delgado y Santana; (2) caso Las Palmeras; (3) caso 19 Comerciantes; (4) caso Masacre de Mapiripán; (5) caso Masacre de Pueblo Bello; (6) caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia); (7) caso Vereda La Esperanza; (8) caso Isaza Uribe y otros; (9) caso Movilla Galarcio; (10) caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica; (11) caso Tabares Toro y otros, y (12) caso Guzmán Medina y otros. 87 Cfr. “Cuadernos de Búsqueda” 1 y 2 (anexos al informe estatal de 6 de septiembre de 2022). -17-

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