46. En general, los representantes solicitan que ���[e]l Estado contin[úe] con el proceso de búsqueda de los restos” de las víctimas 79. Después de que el Estado presentó el informe de la Fiscalía de 2019, indicaron que “de la información aportada […], no se desprende avance alguno en la identificación de[l paradero de] las víctimas” 80. Aunque “valora[ron] positivamente que el Estado ha efectuado diligencias de búsqueda”, también indicaron que “los medios tomados […] hasta ahora no cumplen con los estándares internacionales, [y] que requieren una estrategia integral de búsqueda” 81. 47. Al respecto, detallaron que el plan de búsqueda implementado en el caso: (i) “fue diseñado exclusivamente por la Fiscalía”, sin “cont[ar] con ningún tipo de articulación, ni coordinación interinstitucional, ni con el apoyo de otras entidades con conocimiento y experiencia en tema de búsqueda a nivel nacional, las cuales podrían [haber] prestad[do] un gran apoyo para la construcción del plan”, y que, (ii) a pesar de lo probado en la Sentencia en cuanto al paradero de los restos de las víctimas y a la participación de agentes de la fuerza pública en los hechos, el plan “no […] desarrolló una labor de búsqueda integral que incluyera la búsqueda en los cementerios aledaños del Río Magdalena” y “no incluyó la búsqueda en guarniciones militares, ni atendió declaraciones de las fuerzas armadas” 82. También resaltaron que, “en el marco del proceso penal, existen aún diversas hipótesis encaminadas para dar con el paradero de las víctimas”, por lo cual se han continuado ordenando diligencias. Los representantes consideran que, desde la conclusión de este plan de búsqueda, “las acciones han sido aisladas, incongruentes con un plan serio y exhaustivo”, y solicitaron a “la Corte [que] ordene al Estado la presentación de una estrategia integral de búsqueda, desarrollada de manera conjunta con las víctimas, sus representantes, y todas las entidades estatales con competencia en la materia”. 48. En cuanto a las observaciones de los representantes relativas a que el plan de búsqueda no cumplió con los estándares en la materia ni tuvo articulación interinstitucional o con otras entidades con experiencia en el tema, la Corte observa que el plan de búsqueda judicial fue diseñado e implementado por la Fiscalía en coordinación con los representantes de las víctimas, principalmente de la Comisión Colombiana de Juristas y los familiares, y contó con apoyo técnico de una organización especializada en la materia (EQUITAS). Además, su implementación se llevó a cabo con un grupo interdisciplinario de profesionales y con apoyo del Centro Único Virtual de Identificación (CUVI) que es una unidad especializada en la búsqueda de personas desaparecidas que apoya al fiscal a cargo y del Instituto Nacional de Medicina Forense. En ese sentido, la Corte considera que el plan de búsqueda de este caso fue acorde a las disposiciones contenidas en la jurisprudencia constante de este Tribunal respecto al deber de los Estados de realizar búsquedas de restos serias, sistemáticas, rigurosas, con recursos humanos, técnicos, y científicos adecuados e idóneos. 49. Por otra parte, la Corte observa que Colombia ha adoptado diversas normas para dotar de herramientas de trabajo y de institucionalidad a la búsqueda de personas desaparecidas, en tanto ha sido una práctica masiva y sistemática en ese país. En ese sentido, el Estado ha explicado en distintos casos en etapa de supervisión de cumplimiento y en la audiencia de supervisión conjunta sobre la medida de búsqueda de paradero celebrada en 2019 que, desde la tipificación del delito de desaparición forzada aprobada en el año 2000, ha desarrollado distintas estrategias para la búsqueda de personas desaparecidas, como lo son la creación de la “Comisión Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 4 de octubre de 2022. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 5 de febrero de 2020. 81 Al respecto, señalaron que la jurisprudencia de la Corte Interamericana y los Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas desarrollados por el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas “precisan elementos de una búsqueda sistemática”. 82 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 5 de febrero de 2020. 79 80 -16-

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