-14Considerandos 30 y 31), y iv) la fecha prevista para garantizar todo lo necesario para que la
Comunidad Yakye Axa pueda asentarse en dichas tierras67.
35.
En virtud de todo lo expuesto, la Corte considera que se encuentra pendiente de
cumplimiento la medida ordenada en el punto resolutivo sexto de la Sentencia, relativa a la
entrega del territorio tradicional a los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa.
C. Crear un fondo destinado a la adquisición de las tierras a entregarse a la
Comunidad Yakye Axa
C.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores
36.
En el punto resolutivo octavo y el párrafo 218 de la Sentencia se dispuso que, “[a]
efectos de dar cumplimiento [a la medida relativa a la restitución de tierras a la Comunidad
de Yakye Axa], el Estado, de ser necesario, deberá crear un fondo destinado exclusivamente
a la adquisición de las tierras a entregarse a [dicha] Comunidad […]”, el cual “será destinado
bien sea para la compra de la tierra a propietarios particulares o para el pago de una justa
indemnización a los perjudicados en caso de expropiación, según corresponda”.
37.
En la Resolución de junio de 2015 este Tribunal constató que en el 2006 el Estado creó
“un fondo destinado a la adquisición de tierras tradicionales correspondientes a [las]
comunidades” Yakye Axa y Sawhoyamaxa. Sin embargo, notó con preocupación “la
sustracción de[l] dinero” de dicho fondo, ocurrido en el 2013, pues “podría afectar la
adquisición de las tierras correspondientes”, e indicó que “la disponibilidad de los fondos para
la adquisición de las tierras debe ser garantizada sin supeditarla a la investigación penal sobre
la referida extracción de los mismos”. Finalmente, la Corte consideró que no había
“información suficiente” en el expediente de este caso sobre la forma en la que habían sido
utilizados dichos fondos ni claridad sobre si los mismos estaban destinados a esta reparación
específica o también hacían referencia al “fondo de desarrollo comunitario”. Por ello, se solicitó
a Paraguay proporcionar “información clara y completa sobre si han sido restituidos los fondos
necesarios para proceder a […] la adquisición y titulación de las tierras alternativas de la
Comunidad Yakye Axa”68.
C.2. Consideraciones de la Corte
38.
Si bien entre 2015 y 2017 Paraguay presentó información sobre el proceso penal
seguido en contra de los funcionarios estatales que habrían sustraído el dinero que
originalmente se previó para la compra de tierras de la Comunidad Yakye Axa,
posteriormente, en su informe de enero de 2018, sostuvo que “[e]ste punto se encuentra
cumplido”, dado que “las tierras [alternativas de la Comunidad Yakye Axa] fueron adquiridas
por el Estado paraguayo […] en el año 2011”. Los representantes no presentaron
observaciones a esta solicitud del Estado. Únicamente se refirieron al desarrollo del referido
proceso penal.
39.
Considerando que el Estado ya adquirió las tierras alternativas destinadas a la
Comunidad indígena Yakye Axa, las cuales se encuentran actualmente a nombre del Instituto
Paraguayo del Indígena y pendientes de titulación a nombre de la comunidad (supra
Considerandos 17 y 19), la Corte declara concluida la supervisión de cumplimiento del punto
resolutivo octavo de la Sentencia.
Los representantes advirtieron durante la visita de supervisión de cumplimiento que en la medida en que se
prolongue aún más el cumplimiento de esta reparación existe el riesgo de que algunos de los miembros de la
Comunidad Yakye Axa decidan quedarse asentados a la orilla de la ruta. En ese sentido, expresaron que “la demora
conspira en contra de un exitoso reasentamiento [de dicha comunidad] en sus tierras alternativas”.
68
Considerandos 41 a 45.
67