-16ejercicio fiscal del 201872. En virtud de que ello no fue posible, el Estado informó en
septiembre de 2018 que “se [había] indic[ado] al INDI que solicit[ara] con carácter urgente
al Ministerio de Hacienda la inclusión para el próximo ejercicio fiscal[,] los fondos requeridos
por la[s] Sentencia[s] de la Corte”. Posteriormente, en mayo de 2019 Paraguay informó que
“a través del INDI ha[bía] realizado las gestiones necesarias para la obtención de partidas
presupuestarias del Presupuesto General de la Nación del año 2019, con el objeto de cumplir
con el compromiso con las [referidas tres] comunidades”. Asimismo, explicó que el pago de
los fondos de desarrollo comunitario de las tres comunidades se realizará en “tres cuotas
anuales” entre el 2019 y el 2021 y aportó un cronograma de pagos 73. También afirmó que
“ya se encontr[aban] disponibles en las cuentas del INDI” los fondos “para las primeras
transferencias a las comunidades Yakye Axa y Xákmok Kásek”.
43.
Con base en la información y documentación aportada por el Estado y las
observaciones de los representantes 74, la Corte constata que el 6 de mayo de 2019 se realizó
el pago de la primera cuota del fondo de desarrollo correspondiente a la Comunidad Yakye
Axa75. Para la “entrega oficial del primer desembolso” se efectuó un acto presidido por el
Presidente de la República del Paraguay, en el cual participó Albino Gómez Benítez, líder de
la comunidad. La Corte también toma nota del compromiso expresado por el Estado de pagar
la totalidad del fondo de desarrollo correspondiente a esta comunidad en un lapso de tres
años (supra Considerando 42), siendo necesario que éste adopte las medidas para asegurar
la disponibilidad de dichos fondos en los presupuestos de los dos años siguientes e informe al
respecto a este Tribunal76.
44.
Aunque la Corte valora positivamente el avance en la ejecución de esta medida, es
pertinente recordar que fue ordenada con la intención de que la Comunidad indígena Yakye
Axa pudiera destinar el dinero del fondo de desarrollo para la implementación de diversos
proyectos en sus tierras (supra Considerando 40). Tal como ha sido señalado, la Comunidad
Yakye Axa aún no se encuentra viviendo en sus tierras alternativas, pues sigue pendiente de
cumplimiento la titulación de dichas tierras a su nombre y la construcción de un camino de
acceso a las mismas (supra Considerando 32). Es grave que esta Comunidad haya identificado
que, dadas las precarias condiciones de vida en las que se encuentra (supra Considerandos
16 y 33), tendrá que utilizar los recursos que reciban como parte del fondo de desarrollo
comunitario para mejorar el lugar donde están asentados77, así como para atenuar la situación
de emergencia que están viviendo actualmente por las intensas lluvias (supra Considerando
33), en lugar de destinarlo a proyectos de desarrollo en sus tierras alternativas, lo cual ha
sido causado por la falta de cumplimiento estatal de garantizar a dicha comunidad el acceso
y traslado a sus tierras alternativas.
Posteriormente, en su informe de enero de 2018, sostuvo que “el INDI ha[bía] iniciado el estudio técnico
requerido para la reprogramación presupuestaria para ser incluido en el presupuesto del ejercicio 2018”, “con el fin
de poder asignar los fondos requeridos por la[s] Sentencia[s] de la Corte IDH”.
73
Este cronograma detalla el monto que pagará el Estado a cada una de las tres comunidades entre los años 2019
y 2021. Cfr. Documento titulado “Cuadro de Pagos de Sentencias Internacionales (Anexo al informe presentado por
el Estado el 8 de mayo de 2019).
74
Confirmaron que en esa fecha “fue […] entregada la primera parte de los montos comprometidos según el
informe estatal” a la Comunidad Yakye Axa.
75
Cfr. Acta de entrega del primer desembolso del fondo de desarrollo comunitario de la Comunidad indígena Yakye
Axa de 6 de mayo de 2019, suscrita por la Presidenta del INDI y el señor Albino Gómez Benítez, líder de dicha
comunidad (Anexo al informe presentado por el Estado el 8 mayo de 2019).
76
Los representantes observaron que “el compromiso [del] Estado sobre la planificación en tres años del
desembolso, es, por lo pronto, declarativo”. Al respecto, señalaron que a mediados de diciembre de 2018 “acerca[ron]
un proyecto de ley y un proyecto de decreto a las autoridades del Estado para su consideración, que permitiría
atender [esta] preocupación”, pero que “aún no se cuenta con una devolución de la propuesta o alguna alternativa
a la atención de la preocupación expuesta”.
77
Los representantes explicaron que “es una decisión tomada solamente por la necesidad de garantizar
condiciones de vida digna en el lugar que se encuentran, y que privan a la comunidad de disponer de la totalidad de
los fondos para el desarrollo de sus tierras”.
72