14
B)
Testigo (propuesto por el Estado)
1) Aníbal Pastor Nuñez, quien declarará sobre el traslado de la población Chocoe.
6.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si
residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir
declaración en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que notifiquen la
presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir
declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento.
8.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que deben cubrir
los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
9.
Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte el nombre del declarante cuyo
affidávit será cubierto por el Fondo de Asistencia, y que remita una cotización del costo de la
formalización de una declaración jurada en el país de residencia del declarante y de su envío, a
más tardar el 11 de marzo de 2013, de conformidad con lo establecido en el Considerando 46
de la presente Resolución.
10.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que informen a
las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
11. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término
de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones
preliminares y eventuales fondo y reparaciones en este caso.
12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento y a la brevedad posible, indique el enlace en que se encontrará disponible
la grabación de la audiencia pública a la Comisión Interamericana, a las representantes y al
Estado.
13. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con
un plazo hasta el 3 de mayo de 2014 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y
eventuales fondo y reparaciones. Este plazo es improrrogable e independiente de la indicación
sobre el enlace en el que se encontrará disponible la audiencia pública.
14. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes de las presuntas víctimas, al Estado y a la Comisión Interamericana.