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presentado a la Corte;
2)
Bolivar Jaripio quien declarará sobre la situación que vivieron las comunidades
antes, durante y después de la construcción de la represa.
B) Perito (propuesto por la Comisión)
1)
César Rodríguez Garavito, quien declarará sobre el alcance y contenido de la
obligación de reparar a los pueblos indígenas cuando se ha determinado que no
es posible la restitución de las tierras y territorios ocupados y usados
ancestralmente. Asimismo, se referirá a la forma en que el incumplimiento de
esta obligación de reparación constituye una violación continuada al derecho a la
propiedad colectiva de los pueblos indígenas. Asimismo, analizará la relación
intrínseca entre el cumplimiento efectivo y oportuno de las obligaciones de
reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de las tierras y territorios
de los pueblos indígenas, y la situación de vulnerabilidad y desprotección frente
a actos de terceros.
2.
Requerir al Estado y a los representantes que, de considerarlo pertinente, en lo que les
corresponda y de conformidad con el párrafo considerativo 42 de la presente Resolución, y en
el plazo improrrogable que vence el 11 de marzo de 2014, las preguntas que estimen
pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas y el perito
referidos en el punto resolutivo primero. Sus declaraciones y peritaje deberán ser presentados
a más tardar el 21 de marzo de 2014.
3.
Requerir a los representantes y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas del Estado y de los representantes, si las
hubiere, los declarantes propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones
rendidas ante fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 42 de la presente
Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo
primero, la Secretaría de la Corte los transmita a la Comisión, a los representantes y al Estado
para que, si lo estiman necesario y en los que les corresponda, presenten sus observaciones a
dichas declaraciones en sus alegatos y observaciones finales, respectivamente.
5.
Convocar a los representantes y al Estado, así como a la Comisión Interamericana, a una
audiencia pública que se celebrará el 2 de abril de 2014, a partir de las 9:00 horas, durante el
50º Período Extraordinario de Sesiones de la Corte por realizarse en su sede, para recibir sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones
preliminares y eventuales fondo y reparaciones, así como las declaraciones de las siguientes
personas:
A)
Presuntas víctimas (propuestas por los representantes)
1)
Benjamín García, quien declarará sobre los hechos presentados en la petición
originaria y los hechos referidos en el escrito de solicitudes y argumentos presentado
a la Corte, y
2) Bonarge Pacheco, quien declarará sobre la situación que vivieron las comunidades
antes, durante y después de la construcción de la represa.