9 30. Los representantes, en sus observaciones a las objeciones del Estado en contra de dos peritos propuestos por éstos (supra Visto 20), señalaron que el Estado propuso al referido testigo “sin que señale el objeto de su declaración y por que debe declarar. A falta de esas razones pensamos que lo proponen por que realizó un estudio sobre el tema y que forma[n] parte del caudal de pruebas incorporadas al expediente”. Asimismo, indicaron que “[e]sto nos demuestra que el Estado se contradice, al querer por una parte objetar la declaración del perito propuesto por nosotros, por que realizó un estudio socio-económico, cuyo documento está incorporado al expediente, y por la otra parte pretenden que un testigo declare porque realizó un estudio […] que igualmente está incorporado al expediente como pruebas documentales”. 31. Esta Presidencia constata que el Estado no propuso un objeto para el testimonio del señor Aníbal Pastor Nuñez, refiriéndose solamente a que éste “participó activamente en el traslado de la población CHOCOE”. Al respecto, el Presidente toma en cuenta que los representantes y la Comisión no objetaron a que el testigo propuesto rinda su declaración y considera que la misma puede contribuir a la determinación de los hechos del presente caso. En consecuencia, el Presidente estima que es conveniente establecer el objeto de tal testimonio en los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (infra punto resolutivo 5.B(1)) y afirmar que el testigo deberá limitarse a declarar sobre los hechos y circunstancias que le consten o que conozca en su carácter de testigo, circunscrito específicamente al objeto establecido, es decir, de acuerdo a lo indicado por el Estado, a las circunstancias del “traslado de la población CHOCOE”. F) Prueba testimonial ofrecida por los representantes 32. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos (y confirmado en su lista definitiva de declarantes), propusieron como testigos para la Comarca Kuna de Madungandí a Benjamín García y Valentín Fausto, así como a Bolivar Jaripio y Bonarge Pacheco como testigos para las comunidades Emberá de Alto Bayano. 33. La Comisión no formuló observaciones al respecto y el Estado indicó, en sus observaciones a las listas definitivas (supra Visto 16), “no objeta[r]” los testigos propuestos por los representantes 34. El Presidente constata que los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, se refirieron (entre otros con respecto a Benjamín García y Valentín Fausto) a “los siguientes declarantes kunas” e indicaron que el primero es “ex cacique de la Comarca Kuna de Madungandí” y el segundo “ex secretario de los Caciques kunas” 9. Asimismo, se desprende de la prueba sometida a este Tribunal por la Comisión en el presente caso, que las referidas personas integraron órganos de la Comarca Kuna de Madungandí y firmaron documentos a nivel interno. Adicionalmente, los testigos propuestos Bolivar Jaripio y Bonarge Pacheco remitieron a la Comisión Interamericana un poder de representación, de 24 de enero de 2010, de los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Embera del Bayano en el presente caso (entre otros otorgado al perito propuesto Heriberto Rivera, supra Considerando 19). Además, dicho poder se refiere a Bolivar Aripio (sic) como “Cacique Regional de Bayano con residencia en la comunidad de Ipeti Emberá” y a Bonarge Pacheco como residente de la misma comunidad 10. 35. En razón de ello, y de conformidad con el artículo 50 del Reglamento, esta Presidencia estima que las declaraciones de Benjamín García, Valentín Fausto, Bolivar Jaripio y Bonarge Pacheco serán calificadas como declaraciones de presuntas víctimas y no como declaraciones testimoniales 11. Al respecto, el Presidente estima oportuno recordar que la Corte ha destacado 9 Escrito de solicitudes y argumentos, folios 205 y 206. 10 Expediente del presente caso ante la Comisión, folio 4700. 11 Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de mayo de 2009, Considerando octavo.

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