RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2018 CASO BENAVIDES CEVALLOS VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 19 de junio de 19981. La Corte consideró procedente el allanamiento de la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) respecto a los hechos del caso, así como su reconocimiento de responsabilidad internacional por la violación a los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de la señora Consuelo Benavides Cevallos. Dichas violaciones se relacionan con la detención ilegal y arbitraria, tortura y privación de la vida de la señora Benavides Cevallos, cometidas por agentes de la infantería marina del Estado, en diciembre de 19852. Asimismo, dichas violaciones se relacionan con las “demoras injustificadas” y la “denegación de justicia” en el proceso judicial interno iniciado en relación con dichos hechos 3. Adicionalmente, en cuanto a las reparaciones, en la referida Sentencia se aprobó el acuerdo suscrito entre el Estado y los familiares de la víctima, el cual incluía el pago a la madre y el padre de la víctima de una indemnización compensatoria de los daños, y medidas para “peremni[zar] el nombre de la señorita Consuelo Benavides Cevallos en calles, plazas o escuelas, acogiendo el pedido de sus padres”4. Asimismo, la Corte ordenó al Estado que continuara las investigaciones para sancionar a todos los responsables de las violaciones a derechos humanos a las que se hizo referencia en esta Sentencia (infra Considerando 1). * El Juez L. Patricio Pazmiño Freire, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 La Sentencia fue notificada el 23 de junio de 1998. Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C No. 38. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_38_esp.pdf. 2 El Estado reconoció que “[d]el respectivo proceso judicial sustanciado en la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, se concluye que el 4 de diciembre de 1985, la Srta. Consuelo Benavides fue ilegal y arbitrariamente detenida por miembros de la Infantería Naval Ecuatoriana, en Quinindé, provincia de Esmeraldas, para fines de investigación por presuntas actividades subversivas ligadas al grupo guerrillero ‘ALFARO VIVE CARAJO’”, y que “[e]l 13 de diciembre de 1985 fue encontrado su cadáver en la parroquia Rocafuerte, cantón Esmeraldas”. Cfr. Caso Benavides Cevallos, supra nota 1, párr. 35. 3 Cfr. Caso Benavides Cevallos, supra nota 1, párr. 35. 4 Las partes llegaron a un acuerdo el 20 de febrero de 1998, en el cual “el Estado asumió los compromisos y efectuó las declaraciones siguientes: 1.- Entregar al señor Luis Darío Benavides Enríquez y señora Sofía Rosa María Cevallos, padres de Consuelo Benavides Cevallos, y únicos llamados a sucederle en ausencia de cónyuge e hijos, al tenor de lo previsto en los artículos 1045 y 1052 del Código Civil, una indemnización […]. Esta indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral irrogados; […] 4.- El compromiso del Estado ecuatoriano de impulsar y concluir los procesos judiciales suspendidos a causa de la fuga de los sindicados en el crimen de la Profesora Benavides; y de patrocinar, conforme a la ley, las acciones judiciales contra las personas responsables de delitos conexos, que no hubieran sido sancionados. Agotará, en fin, directamente o por intermedio de las autoridades competentes, todos los esfuerzos y medidas que procedan, con sujeción al ordenamiento jurídico interno, para que el delito cometido contra la Profesora Benavides no quede impune. 5.- El Estado ecuatoriano, por intermedio de la Procuraduría General del Estado, oficiará al Ministerio de Educación y Cultura y a los Municipios del país para que, en ejercicio de sus atribuciones legales, perennicen el nombre de la señorita Consuelo Benavides Cevallos en calles, plazas o escuelas, acogiendo el pedido de sus padres”. Cfr. Caso Benavides Cevallos, supra nota 1, párr. 48.