constitucionales fue decretada con el propósito de brindar seguridad a la población, de forma excepcional y con arreglo a lo dispuesto por la Constitución. Agrega que durante esos períodos, no sólo miembros de la Fuerza Armada pudieron estar circulando por las calles después de las seis de la tarde, pues no era poco común que personas civiles, cuerpos de socorro e insurgentes aprovecharan esas horas para movilizarse. 11. Sobre los cateos a viviendas durante el conflicto armado, el Estado señala que en los estados de excepción aquello se hacía con la única finalidad de dar seguridad a la población, y que no eran exclusivos de la Fuerza Armada, pues grupos al margen de la ley igualmente lo hacían. 12. A partir de sus comunicaciones de 2010, el Estado de El Salvador señala que el Gobierno asumido en 2009, ha reconocido prácticas vejatorias de derechos humanos que tuvieron lugar en el contexto del conflicto armado que concluyó en 1992. Indica que el Presidente se refirió a la práctica de desapariciones forzadas y reconoció públicamente la responsabilidad del Estado ante estos hechos, tanto por acción como por omisión, al asumir como una obligación del Estado el proteger a sus ciudadanos y garantizar sus derechos humanos. Señaló también que el Estado reconoce el derecho de los familiares de las víctimas de desaparición forzada a conocer la verdad sobre el paradero de sus seres queridos, tener acceso a un recurso judicial y obtener reparaciones. 13. En relación con los procesos judiciales, el Estado señala que las diligencias judiciales para averiguar lo sucedido respecto de Patricia Emilie Cuellar, Mauricio Cuellar y Julia Orbelina Pérez fueron archivadas debido a que no se logró tener indicios sustentados en fundamento alguno de la persona o personas responsables de los hechos, pues no se aportó dato alguno concreto para que los jueces que lo instruyeron pudieran ahondar en las mismas. Agrega que por el tiempo transcurrido era procedente la prescripción de la acción de conformidad al artículo 125 del Código Penal derogado. Sobre el Habeas Corpus señala que el 23 de noviembre de 1982 la Corte Suprema de Justicia decidió archivar las diligencias por resultado negativo del caso. 14. Manifiesta que no hay avances en materia de protección judicial y búsqueda del paradero de las personas involucradas en el caso, no obstante, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha avanzado para extender el uso del habeas corpus como mecanismo para reaccionar ante posibles casos de desaparición forzada. 15. En su última comunicación, el Estado informa sobre la instalación de la Comisión Nacional de Búsqueda de personas adultas desaparecidas en el contexto del conflicto armado de El Salvador (CONABUSQUEDA), indicando que la familia podría presentar la infomación que tiene a esta entidad y a la Fiscalía General de la República. III. DETERMINACIONES DE HECHO A. Contexto de desapariciones forzadas en el conflicto armado de El Salvador 16. Aproximadamente desde 1980 hasta 1991 El Salvador se vio sumido en un conflicto armado interno, durante el cual se configuró el fenómeno de las desapariciones forzadas de personas, cuyas consecuencias fueron objeto de análisis y discusión por parte de la Comisión de la Verdad para El Salvador auspiciada por las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismos internacionales, autoridades y órganos del propio Estado y otras organizaciones 3. 17. El año 1980 marcó el comienzo de “varios ataques sin discriminación contra la población civil no combatiente y ejecuciones sumarias colectivas que afecta[ba]n particularmente a la población rural”. La violencia en las zonas rurales, en los primeros años de la década de 1980, “alcanzó una indiscriminación extrema” 4. Asimismo, “[l]a aparición del terrorismo organizado, a través de los denominados escuadrones de la muerte se convierte en la práctica más aberrante del proceso de violencia incremental” 5. Estos eran grupos de personas usualmente vestidas de civil, fuertemente armadas, que actuaban clandestinamente y ocultaban su afiliación e identidad. Corte IDH, Hermanas Serrano Cruz Vs El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Párr. 48.1. Corte IDH. Caso Contreras y otros vs El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de Agosto de 2011. Párr. 42. 5 Corte IDH. Caso Contreras y otros vs El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de Agosto de 2011. Párr. 42. 3 4 3

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