9. En este sentido, en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia de otros casos21, la Corte ha establecido que la falta del Estado a su deber de informar constituye un incumplimiento de las obligaciones convencionales establecidas en los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana (supra Considerandos 5 y 8). 10. Teniendo en cuenta dicho incumplimiento del Estado, la Corte no tiene elementos que le permitan sostener que Venezuela haya adoptado medidas orientadas a dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia de este caso, a pesar del tiempo transcurrido desde la emisión de la misma (supra Considerando 2). Además, los escritos presentados por los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana dan cuenta del incumplimiento de las reparaciones, y consideran como causa del mismo la emisión de una sentencia interna que declara “inejecutable” la Sentencia de este Tribunal internacional (supra Vistos 2 y 4 y Considerandos 2 y 3). 11. Los incumplimientos constatados por este Tribunal del deber de informar y de cumplir con las reparaciones dispuestas en la Sentencia resultan particularmente graves puesto que coinciden cronológicamente con la emisión de la decisión de 10 de septiembre de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que declaró “inejecutable” la Sentencia de la Corte (supra Considerando 2). 12. Este Tribunal estima pertinente recordar lo sucedido respecto al cumplimiento de las Sentencias en el caso Apitz Barbera y otros y en el caso López Mendoza, ambos contra Venezuela, en los cuales la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela también emitió decisiones mediante las cuales declaró “inejecutables” las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana en esos casos. En las Resoluciones de supervisión de esos casos, dictadas en los años 2012 y 2015, esta Corte fue contundente en indicar que “Venezuela no puede justificar el incumplimiento de la Sentencia en una decisión de un tribunal interno que desacate lo ordenado en la misma, aun cuando sea el tribunal de más alta jerarquía en el ordenamiento jurídico nacional”. Asimismo, esta Corte sostuvo que el incumplimiento manifiesto expresado por medio de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia impide el efecto útil de la Convención y su aplicación en el caso concreto por su intérprete último. Del mismo modo, desconoce el principio de cosa juzgada internacional sobre una materia que ya ha sido decidida, y deja sin efecto y hace ilusorio el derecho al acceso a la justicia interamericana de las víctimas de violaciones de derechos humanos, lo cual perpetúa en el tiempo las violaciones de derechos humanos que fueron constatadas en la Sentencia. Por tanto, conforme al Derecho Internacional que ha sido democrática y soberanamente aceptado por el Estado venezolano22, es inaceptable, que una vez que la Corte Interamericana haya emitido una Sentencia, el derecho interno o sus autoridades pretendan dejarla sin efectos 23. Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2015, Considerando 7, y Caso Díaz Peña y Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019, Considerando 7. 21 Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2007, Considerando 11, y Casos Díaz Peña, y Uzcátegui y otros. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias, supra nota 20, Considerando 8. 22 La Corte toma nota de la denuncia de la Convención Americana presentada por Venezuela, de conformidad con el artículo 78 de dicha Convención. Cfr. Nota de la Secretaría General de la OEA No. OEA/2.2/81/12 de 11 de septiembre de 2012. Esta denuncia no tiene efectos sobre el presente caso. 23 Cfr. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2015, Considerando 11, y Caso Apitz Barbera y Otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2012, Considerando 39. 6

Select target paragraph3