46 y 47 de la Convención Americana. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible el presente caso, en lo que respecta a las eventuales violaciones de los artículos 1(1), 2, 7, 8, 22 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Notificar esta decisión a las partes. 3. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión. 4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 23 días del mes de febrero de 2005. (Firmado): Clare K. Roberts, Presidente; Susana Villarán, Primera Vicepresidenta; Paulo Sérgio Pinheiro, Segundo Vicepresidente; Comisionados Evelio Fernández Arévalos, José Zalaquett, Freddy Gutiérrez y Florentín Meléndez.

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